Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 015884/2023/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 15884/2023/CA2 caratulado:

ROMERO, E.G. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la resolución del 05 de julio de 2023

    que declaró abstracto el proceso e inoficioso el dictado de un pronunciamiento e impuso las costas a la accionada.

  2. Concedido el recurso, se ordenó

    correr traslado de los agravios, los que fueron contestados por la actora. Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático a esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

  3. La recurrente únicamente se agravió

    de la imposición de costas a su parte, señalando que no existía parte vencedora que permitiera dilucidar el criterio de imposición de costas, sino que el a quo debió estarse a lo estrictamente dispuesto el artículo 14 de la ley 16.986.

    Sostuvo que el Juzgado Federal de Posadas, en un caso similar al presente, declaró abstracta la cuestión y la ANSeS ya había producido el informe del artículo 8 establecido en la ley 16.986. Arguyó que -sin perjuicio de ello- el magistrado decidió aplicar lo establecido en el artículo 14 de la ley 16.986.

    Solicitó que se revocara lo decidido en primera instancia y se aplicara lo dispuesto por el mencionado artículo, y se impusiera las costas por su orden.

    Trajo a colación el fallo de la CSJN in re: “De la Horra,

    N., alegando que el artículo 21 de la Ley N° 24.463 no Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ha desplazado al artículo 14 de la Ley N° 16.986. Finalmente,

    formuló reserva del caso federal.

  4. La amparista, al contestar el traslado de los agravios, sostuvo que el juez de la anterior instancia concluyó que la imposición a la demanda en razón del dictado de una norma posterior terminó zanjando la cuestión planteada por la actora, por lo que peticionó que se confirmara la resolución en revisión.

    Y considerando que:

  5. Impuestos de la resolución en recurso como así también del único agravio expresado por la apelante, con relación a las costas del primer grado de conocimiento, cabe remitir por razones de brevedad y economía procesal a lo resuelto por esta Sala “A”, en el acuerdo del 25 de octubre de 2023, dictado en el expediente nro. FRO

    15941/2023/CA1 caratulado “SASIA, M.C. y OTRO c/

    ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986” que puede consultarse en la página web: www.cij.gov.ar/sentencias, en cuanto los argumentos allí vertidos resultan plenamente aplicables a las presentes actuaciones.

    En el citado acuerdo, se destacó que:

    En consecuencia, sin perjuicio de los motivos que tuviera...

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