Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2023, expediente CCF 009681/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9681/2022/CA1 “R. E. y otro c/ OMINT s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 15 de julio de 2022, concedido el 16 de agosto de 2022, fundado el 17 de agosto de 2022, contra la resolución del 13 de julio de 2022, cuyo traslado fue contestado el 13 de octubre de 2022.

Vistas que fueron las actuaciones por el señor Defensor Público Oficial;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea a la señora R. E. la cobertura de internación en la residencia geriátrica "San Demetrio", donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia.

    Contra dicha resolución se alza la accionada. Cuestiona que se la obligue a otorgar una prestación (internación geriátrica) que no está contemplada en la normativa vigente, y que -en su caso-

    debería ser brindada con sus prestadores propios. Manifiesta que el establecimiento “San Demetrio” no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Prestadores para Personas con Discapacidad,

    por lo que la cobertura requerida debe ser equiparada a Hogar Permanente Categoría “C”. Finalmente, se opone al otorgamiento del 35 % en concepto de dependencia y, en relación a este punto, señala que por ser una empresa de medicina prepaga no forma parte del fondo SUR -encargado de reintegrar las prestaciones contenidas en la ley 24.901- (escrito del 17/8/22).

  2. Según surge del expediente la señora R. E., de 83

    años de edad, es afiliada a OSDE y fue diagnosticada con A.,

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    requiere supervisión y asistencia permanente para las actividades de la vida diaria, por lo que le fue otorgado el certificado de discapacidad y le fue prescripta la prestación de geriatría (cfr.

    documental adjunta al escrito de inicio).

  3. La parte actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley 24.901, que prevé el servicio de hogar como recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente (art. 32).

    La prescripción de internación no fue cuestionada por la demandada. Si bien, en principio, está obligada a otorgar la cobertura a través de efectores propios (art. 6 ley 24.901), el ofrecimiento de prestadores que realizó a su afiliada (ver escrito presentado el 22/6/2022), fue parcial, ya que se desconoce si la institución propuesta tiene vacante y si se adecua a las necesidades de la amparista.

    En tal contexto, corresponde mantener la cobertura cautelar de la prestación que se viene otorgando a través del prestador ajeno (arg. art. 39, inc a de la ley 24.901).

    Con relación a la queja referida a que la prestación de “internación geriátrica” no...

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