Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 064690/2014

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 64690/14

AUTOS: ROMERO, EDUARDO ALEJANDRO c/ FARMCITY SA Y OTRO s/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la perito contadora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia de esta Sala, a fin de que se aclare sobre su regulación de honorarios,

respecto de la acción por accidente, oportunamente apelada.

Que el planteo de la recurrente es susceptible de ser aclarado en los términos del artículo 99 de la L.O.

Que asiste razón a la recurrente, toda vez que se omitió el tratamiento de la apelación de honorarios regulados en su favor por la acción sobre el accidente interpuesta. En tal sentido, tomando en cuenta el mérito y extensión de las tareas desarrolladas, corresponde regular honorarios a la perito contador, respecto de la acción por accidente, en el 5% sobre el monto de condena más intereses, equivalentes a 118,21

UMAs, a su vez equivalentes a $1.765.229,93 conf. art. 38, LO, ley 27423 y Acordada 9/23, CSJN-.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal

RESUELVE:

1) Aclarar el pronunciamiento de esta Sala y establecer que en el punto 4) de la parte resolutiva debe leerse: “Elevar la regulación de honorarios del perito médico al 6% sobre el monto de condena más intereses, y elevar la regulación de honorarios de la perito contador, respecto de la acción por accidente, al 5% sobre el monto de condena más intereses, equivalentes a 118,21

UMAs -a la fecha, $1.765.229,93-”.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

A.E.G.V.J.A.S.J. de Cámara Jueza de Cámara Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

jla Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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