Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 026494/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.529 CAU -

SA N° 26494/2014 SALA IV “ROMERO, DOMINGO FAUSTINO

C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 26.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 118) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 120/123, que no recibió

réplica de la contraria.

A su vez, el recurrente apela por elevados los honorarios regula-

dos a todos los profesionales intervinientes (fs. 118).

II) El Sr. Juez “a quo” desestimó la acción impetrada por el tra-

bajador. Para así resolver, explicó que el actor no había producido prue-

ba alguna tendiente a demostrar que las patologías descriptas por el pe-

rito médico a fs. 91/95 se encuentren vinculadas con la actividad labo-

ral desplegada al servicio de la empleadora.

En tal sentido, el sentenciante refirió que el accionante “….no ha desconocido la autenticidad del telegrama cuya copia obra a fs. 23,

por lo que debo tenerlo por reconocido, en los términos previstos en el art. 82, inciso b) de la ley 18.345. De tal suerte, la demandada acreditó

que procedió al rechazo del siniestro dentro del plazo previsto en el art. 6 del Decreto 717/96…entonces no puede tenerse por aceptado el siniestro…” y seguidamente señaló que “….la interesada no ha instado la producción de la prueba testimonial oportunamente ofrecida, puesto que a fs. 112 solicitó que se pusieran los autos en situación de alegar,

solicitud que se reiteró a fs. 113…” y en este sentido concluyó que co-

rrespondía desestimar la acción (art. 477 CPCCN) (fs. 118 vta.).

Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora.

III) El accionante sostiene en sus dos primeros agravios que el magistrado “…no ha fijado fecha para audiencia testimonial en todos Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20245967#228050071#20190227121236705

Poder Judicial de la Nación los años que duro el proceso…” a la par que manifiesta que “…más allá de dicha cuestión, cabe destacar, que en el informe pericial obran-

te en autos el perito médico sostiene que las afecciones que padece el Sr. R., tienen relación con las tareas que realizaba para su em-

pleador…”. Finalmente afirma que el fallo de grado vulnera la garantía del debido proceso adjetivo Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

Hago esta afirmación pues, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente con-

troversia era la testimonial.

Y, en tal...

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