Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente P 76142

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., N., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.142, ". ,D. y otro. Robo calificado reiterado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aD.R. a la pena de seis años y tres meses de prisión y aR.E.V. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas para ambos, por encontrarlos coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de armas reiterado -dos hechos- en concurso real.

La señora Defensora Oficial Adjunta de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.E. que el fallo impugnado presenta vicios de tal magnitud que constituye un caso excepcional de incompatibilidad con el debido proceso, descalificando el pronunciamiento como acto jurisdiccional e imponiendo su anulación oficiosa (P. 56.371, sent. del 24-VI-1997; P. 52.025, sent. del 12-III-1996; P. 61.409 sent. del 14-V-2003, etc.).

  1. La Cámara condenó aD.R. , a la pena de seis años y tres meses de prisión, y aR.E.V. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas para ambos, por encontrarlos coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de armas reiterado -dos hechos- en concurso real (fs. 318/321).

  2. Contra dicho fallo la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la violación o errónea aplicación del art. 259in finedel Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- (fs. 324/330).

    Sostiene que "... se está interpretando erróneamente lo dicho por [esta] Corte... en cuanto a la validez y relevancia de las declaraciones efectuadas por la víctima, que en sus declaraciones no puede individualizar a los procesados, no puede integrar la prueba compuesta de su autoría" (fs. 328/vta.). En tal sentido alega que "... en las...

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