Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FMP 008807/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ROMERO, D.M. c/ PESQUERA 20

DE NOVIEMBRE SA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente FMP

8807/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto –y fundado- en fecha 10/06/2022 y 16/08/2022,

    respectivamente, por la Dra. G.C.A. –en representación de la parte actora- contra el decisorio dictado el día 07/06/2022, a través del cual el Sr. Juez de Grado resolvió no tener por habilitada la instancia judicial, dada la falta de agotamiento de la vía administrativa.

    En oportunidad de esgrimir sus agravios el apelante refiere que lo resuelto por el Magistrado le causa un gravamen irreparable, dado que no permite continuar con los presentes actuados por considerarse que el reclamo que aquí

    se efectúa corresponde al ámbito laboral, cuando lo que en realidad se está

    reclamando es un Abandono de Persona que le trajo aparejado consecuencias graves a su salud y que deben ser resarcidas por el responsable.

    Considera que al proveerse el escrito de demanda se ha omitido mencionar a la Pesquera 20 de Noviembre S.A, quien resulta la principal responsable y contra quien se ha entablado la presente acción de daños y perjuicios, y ello no exige agotar ninguna otra vía en forma previa, sino sólo acreditar el cumplimiento de los requisitos que debe reunir un hecho dañoso para generar responsabilidad.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Agrega que entiende el criterio adoptado por el Juzgador en los casos en que una parte le reclama exclusivamente a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo dentro del ámbito judicial sin agotar la vía administrativa previa, pero repite que éste no es el caso en cuestión.

    Finalmente, hace reserva del caso federal y solicita se conceda el remedio incoado.

    Rechazada la reposición intentada y concedida la apelación interpuesta subsidiariamente, elevadas las actuaciones a esta Alzada se corrió vista al Sr.

    Fiscal General, quien dictaminó en fecha 28/12/2022 en el sentido de confirmar lo resuelto por el Juez de primera instancia.

    Agregado el dictamen en autos, quedaron los mismo en condiciones de ser resueltos con el llamamiento de fecha 03/02/2023, firme y consentido.

  2. Que el Sr. R. inicia la presente acción contra la Pesquera 20 de Noviembre S.A., Aseguradora de Riesgos de Trabajo Plus y/o quien resulte civilmente responsable del abandono de persona e incumplimiento a las normas de higiene y seguridad previstas en el artículo 75 de la L.C.T., con el objeto de obtener el cobro de la indemnización por daños y perjuicios respectiva.

    Como fundamento de su reclamo el accionante, quien ingresó a trabajar a órdenes de la pesquera accionada el día 12/01/2021 en la categoría de Capitán refiere que, luego de haber zarpado el 16/05/2021, mientras se hallaba en alta mar tomó conocimiento de que parte de su tripulación se había embarcado sin que la empresa hubiera cumplido con los Protocolos de higiene y seguridad pertinentes -incluidos los hisopados- que en ese entonces debían cumplimentarse a raíz de la Pandemia Covid 19 existente en ese momento.

    Señala que el día 09 de mayo se comunicó con el armador de la embarcación por medio de telefonía satelital, informando que varios tripulantes se encontraban con síntomas, por lo que la demandada le ordenó, finalmente,

    tomar rumbo al Puerto de nuestra ciudad, en un viaje que duró cuatro días.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Agrega que un día antes de llegar a tierra, comunicó a la Prefectura Naval Argentina que él también padecía síntomas de Covid 19.

    Manifiesta que al arribar el buque al Puerto de Mar del Plata- Escollera Norte- el día 13 de mayo, el personal médico de la ambulancia de la Clínica “San Cayetano” que se encontraba en el lugar hisopó a toda la tripulación, arrojando como resultado dicha práctica que diecisiete tripulantes, incluido el propio actor,

    se encontraban padeciendo el virus en mención, por lo que, por protocolo, ese mismo día se trasladó a los afectados a los hoteles “Soussas” y “D.S.” de esta ciudad donde, según afirmaciones del Sr. R., no recibieron ningún tipo de atención médica ni asistencia, pese a que los síntomas se tornaban cada vez más severos.

    Expresa que la única contención que tuvo durante los días posteriores a su arribo fue el de su familia residente en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, que se comunicaba telefónicamente para obtener información sobre su estado de salud; y por parte de su esposa, quien, dado el empeoramiento de su estado de salud, decidió trasladarse junto a su hija a la ciudad de Mar del Plata.

    Relata el accionante que al ingresar al hotel donde se encontraba alojado,

    su cónyuge lo vio totalmente desorientado y abandonado -habiéndose incluso hecho sus necesidades encima-, por lo que decidió comunicarse telefónicamente con el Sindicato del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de C.M., el que colaboró a fin de que el Sr. R. fuera hospitalizado en el Hospital Privado de Comunidad (HPC), donde permaneció

    internado desde el 17/05/2021 hasta el 27/05/2021.

    En relación a la A.R.T., se puntualiza en la demanda que el actor no tomó

    ...

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