Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 043708/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 59.976

CAUSA N° 43708/2017 SALA IV “ROMERO DARIO CESAR C/

GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 80.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019

VISTOS:

El recurso deducido por la demandada destinado a cuestionar la decisión anterior que desestimó la excepción de incompetencia deducida;

Y CONSIDERANDO:

Que, del escrito de inicio (fs. 6/6vta.), resulta que el domicilio del trabajador y el lugar en el que presta tareas se ubica en la Provincia de Buenos Aires . Al respecto, no es la primera vez que esta S. se pronuncia en casos similares a los de autos en los que se ha compartido el dictamen del Sr. Fiscal General (ver, entre otros,

R., V.P. c/ Galeno ART SA s/ accidente Ley especial, E.. N.. 20844/2017, SI 55479 del 6/6/17). En tales supuestos, ante la falta de adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la ley 27.348 al momento de la interposición de la demanda (la ley 14997 fue publicada en el B.O. el 08/01/2018), se ha dicho que “ en función de las particularidades del caso, en atención a que aún no se habrían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales en los términos del art. 38 de la Res. 298/2017 de la SRT y no podría imponerse a la demandante un diseño de acceso a la jurisdicción con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones, cabe considerar que no se encuentra desplazado el art.

24 de la ley 18345. Por ende, ante el domicilio denunciado de la ART

en esta Ciudad,...

corresponde confirmar la resolución anterior.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución de grado...

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