Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 049039/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 49039/2016 AUTOS: “R.D. DOLORES c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva de fs. 71/72, el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 7 hizo lugar a la demanda incoada, revocó la resolución puesta en tela de juicio, dispuso que en 30 días de notificada la accionada otorgue la pensión y abone la retroactividad resultante con más sus intereses. Asimismo impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la parte actora en el 11% de lo que perciba por todo concepto.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 78/81, por el que se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y del plazo acordado para el cumplimiento.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la Sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con USO OFICIAL arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros)).

Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado ha de ser confirmada dado que de haber mantenido el causante la misma tasa de aportación que registraba hasta su fallecimiento ocurrido el 10.11.94 a los 42 años de edad (ANSeS reconoció a esa data 24 años 3 meses de servicios con aportes), al cumplir los 65 años habría superado los 30 años de servicios con aportes requeridos para acceder a la prestación por vejez. (Cfr. Sala III, Sentencia 115674 del 26.12.06 in re 7863/05 “S.J.J. c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez” y C.S.J.N. “P.A.A. c/ANSeS s/pensiones”, 6.4.10).

III.

Finalmente, considero...

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