Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 005389/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5389/2020 ROMERO, DANIELA CAROLINA Y OTRO c/ BRIDERO

SACIFIA s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la providencia del 18 de abril de 2023, mantenida por decisión del 26 del mismo mes, que designó

    por sorteo la escribana para llevar adelante la escrituración.

  2. ) En este caso se dictó sentencia, que condenó a la demandada a escriturar el inmueble ubicado en la calle V. de la Plaza 963,

    nomenclatura catastral: circunscripción 16, sección 27, manzana 134,

    parcela 17, matrícula FR 16-13047, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del CPCCN y se encuentra vencido el plazo allí otorgado.

    Como en el caso, se ha designado escribano por las partes en el boleto, corresponde atenerse a dicha designación. Sin embargo, si en la etapa de ejecución el designado no existe (aquí se denunció su fallecimiento) o no acepta, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 512,

    segundo párrafo, del CPCC que autoriza al “ejecutante” a proponerlo.

    Al respecto M.I. y N. sostienen que, como el art.

    512 del CPCC se refiere al “ejecutante”, esto es, quien ganó el juicio, aquél que haya resultado perdidoso, aun cuando según el contrato le correspondiera efectuar la designación, perdió el derecho de hacerlo cuando la sentencia que condena a escriturar queda firme1.

    1

    conf. K., C.“. de escrituración”, H., 1999, p. 345, con cita de Mosset Iturraspe-Novellino, “La obligación de escriturar”, p. 191; esta Sala, “A.,

    N.R. y otro c/Radio M.S. y F. s/ escrituración” del 5/10/2015.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Por tanto, se admitirá el agravio, se revocará la providencia del 18 de abril de 2023 y se designará al escribano propuesto el 18 del mismo mes.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Revocar la resolución apelada,

    por lo que se designa al escribano propuesto el 18 de octubre de 2023. II.

    Con costas en ambas instancias en el orden causado en atención a la falta de contradictorio.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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