Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Diciembre de 2021, expediente CNT 069810/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 69810/2017/CA1 (56.916)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “ROMERO, D.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la accionada el cual mereció réplica de su contraria.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. No se discute en autos que el accidente sufrido por el Sr. R. el 12/11/2016 - que consistió en un traumatismo en el hombro derecho provocado por el golpe de una rama en ocasión en que el trabajador realizaba tareas de poda en el predio de la Ciudad Universitaria de la U.B.A.- resulta una contingencia amparada por el artículo 6 de la LRT (accidente en ocasión del trabajo).

    Critica la accionada la decisión de la señora juez “a quo” de tener por acreditada la existencia de nexo de causalidad entre las afecciones físicas diagnosticadas mediante el dictamen pericial de fs.140/142 y el accidente sufrido por el actor. Cuestiona en Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    particular el nexo causal atribuido a las secuelas halladas en el hombro del demandante e insiste en el carácter inculpable de las mismas.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en el fallo de grado.

    En efecto, la perito médica designada en autos en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, concluyó en su dictamen que el actor como consecuencia del traumatismo sufrido presenta secuelas funcionales en hombro izquierdo ( conf. fs. 142 a la abdoelevación (0º a 120°= 2%), a la elevación anterior ( 0º a 120º 2.00%), rotación interna (0º a 30º 1.00%) y a la rotación externa (0º a 60º 3.00%),) las cuales lo incapacitan en un 8% de la t.o y que dicha incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes actuados, ya que éste, en caso de haber ocurrido tal como lo relata el actor, en concordancia con los estudios y documentos médicos presentados, y el examen efectuado,

    por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en este informe pericial.

    Sobre el punto, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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