Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 041554/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41554/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80275 AUTOS: “ROMERO, C.R. C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 20.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 233/237, que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce glosado a fs. 244/261, que recibiera réplica de la contraria a fs. 265/269.

Asimismo, la perito médica apela los honorarios profesionales regulados a su favor (fs. 243).

II - El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar la desestimación del reclamo por incapacidad psicológica del actor, por considerar que las afecciones psíquicas constatadas guardan relación de causalidad con el accidente de trabajo.

La jueza de grado consideró que no existía vinculación causal con el infortunio laboral, porque los datos del informe pericial no se encontraban debidamente fundados, como tampoco el informe psicodiagnóstico.

Señala el recurrente que se omitió dar traslado a la perito médica del pedido de explicaciones formulado oportunamente por su parte y que se omitió valorar los estudios médicos realizados.

Afirma el apelante que no se otorgó incapacidad por las cicatrices y no se incluyeron los factores de ponderación que constan en la tabla de baremos utilizada por el dec. 659/96.

Sin embargo, en los términos planteados, encuentro que el recurrente se limita a disentir de la valoración realizada por la magistrada de la instancia anterior en este aspecto, pero sin hacerse cargo de las conclusiones acerca de los argumentos y las conclusiones de la sentenciante, por lo que propiciaré, en consecuencia, desestimar estos aspectos cuestionados.

En efecto, advierto que el memorial no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada. Ello es así, porque las críticas esbozadas carecen de relevancia a los fines pretendidos, toda vez que no hay un razonamiento lógico que permita advertir en qué errores habría incurrido la jueza de la instancia anterior, pues la queja sólo se limita a expresar su disconformidad con el decisorio y el solo hecho que la...

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