Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita314/21
Número de CUIJ21 - 513501 - 7

T. 306 PS. 177/180

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el imputado -por derecho propio y con patrocinio letrado- contra el acuerdo 513, del 05.12.2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores Bernacchia, R. y M., en autos caratulados "ROMERO, C.H. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ROMERO, C.H.A.S./ DESOBEDIENCIA A UN MANDATO JUDICIAL' - (CUIJ 21-06030242-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513501-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 513 del 05.12.2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores Bernacchia, R. y M., resolvieron -en lo que aquí es de interés- hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, confirmando la autoría material del encartado por el delito el artículo 239 del Código Penal, pero disminuyendo la pena a 30 días de prisión (fs. 29/33v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, el imputado -por derecho propio y con patrocinio letrado- interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad en el decisorio de la Alzada (fs. 36/41v.).

    Postula la descalificación de la resolución de Cámara como acto jurisdiccional válido en tanto confirma parcialmente un fallo que -afirma- carecería de fundamentación suficiente al omitir abordar distintos elementos que fueron introducidos en el debate a través del testimonio de la propia víctima y con desconocimiento de lo previsto en la ley provincial 11529, violentando el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

    Por una parte, acusa que el A quo no ha valorado la realidad fáctica de los hechos, apartándose de ciertas circunstancias comprobadas en la causa, como ser la relación de pareja, el carácter de progenitor y las propias actitudes y dichos de la denunciante, que darían cuenta de que R. tenía un consentimiento tácito de la señora R. para asistir a la vivienda.

    Asimismo, recuerda que la situación que causó la denuncia por parte de su expareja tuvo lugar cuando él pretendió ver a su hija, postulando que el intento de acercamiento parental no debiera ser calificado como incumplimiento a un mandato legal.

    Por otra parte, cuestiona que se lo haya condenado por el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal (desobediencia), cuando -afirma- la orden que el A quo supone desobedecida fue dictada en el marco de ley 11529, por lo que entiende que el hecho en...

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