Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente A 73610

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.610, "R., C. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Prov. de Bs. As. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (pronunciamiento, fs. 161/164), confirmando el acogimiento de la demanda decidido por el juez de primera instancia (fs. 124/131).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (obrante a fs. 167/175).

Dictada la providencia de autos (fs. 182), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El juez contencioso administrativo a cargo del juzgado n° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda, anulando de ese modo, los actos de la Caja de Policía que denegaron el incremento de la bonificación por antigüedad sobre la base de los años prestados en la Prefectura Naval Argentina, ello por aplicación del nuevo estatuto policial ley 13.982 y su decreto reglamentario 1050/2009 en el cual se establece que la bonificación por antigüedad únicamente comprende los servicios policiales.

    En tal sentido consideró que dado que en actividad al actor se le liquidaba la antigüedad sobre la base de dichos servicios, luego y de conformidad al principio de proporcionalidad imperante en el sistema previsional correspondía su cómputo en pasividad.

    Entendió que dicha proporción se vería gravemente vulnerada de no trasladarse al haber de pasividad la antigüedad que fuera reconocida y abonada en actividad al actor en forma continua e ininterrumpida, efectuando incluso los pertinentes aportes previsionales.

    Sostuvo que el fundamento para denegar el cómputo, esto es la previsión del art. 60 del decreto 1050/2009 reglamentario de la ley 13.982, en cuanto dispone que a los fines de la bonificación por antigüedad sólo se computaran los años en la institución, importa realizar una aplicación retroactiva de dicha norma a un beneficio ya acordado.

    Por último invocó el principio de interpretación vigente en la materia, según el cual debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la norma aplicable a la situación en que se encuentran los destinatarios de la seguridad social.

  2. Disconforme con este pronunciamiento, el fisco demandado interpuso recurso de apelación.

    En el mismo, básicamente plantea el apartamiento del principio de movilidad y proporcionalidad previsional que debe existir entre el haber de pasividad y actividad, tal como lo dispone el régimen jurídico aplicable (art. 29 y conc. del dec. ley 9538/1980 por ser la normativa vigente al momento del cese).

    Insiste con el argumento de que desde la sanción del nuevo régimen policial, las retribuciones de todo el personal policial en actividad se liquidan de conformidad a la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1050/2009, que prevé la bonificación por antigüedad únicamente sobre la base de los servicios policiales.

    Entiende que de ese modo la Caja de Policía ha respetado el principio previsional receptado en el art. 29 del dec. ley 9538/1980, norma que rige el beneficio del actor por ser la vigente al momento de acceder al goce de la prestación, según el cual debe mantenerse...

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