Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita18/17
Número de CUIJ21 - 510647 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 101/103.

Santa Fe, 20 de diciembre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 193, de fecha 4 de setiembre de 2015, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "ROMERO, C. contra MAPFRE A.R.T. S.A. -Ley 24.557- (Expte. 281/14)" (E..

C.S.J. CUIJ nro. 21-00510647-5); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 193, del 04.09.2015, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió: I) receptar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia. En su lugar, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14.2 b) de la Ley de Riesgos del Trabajo, y condenó a MAPFRE A.R.T. S.A. del siguiente modo: a los fines de la confección de la planilla al monto obtenido luego del cálculo efectuado (fórmula polinómica art. 14.2 b), L.R.T.) se lo comparará con el máximo establecido por la Resolución de la SSS que oportunamente corresponda, de efectuarse aquélla. Determinada de tal modo dicha indemnización, se le adicionará el monto correspondiente por adicional de pago único también mejorado por la resolución que corresponda (art. 11.4 a), L.R.T.), y se aplicará la tasa de interés compuesta determinada por la a quo desde "que cada concepto se tornó exigible y hasta el 31.12.2009. A partir del 01.01.2010 y hasta el vencimiento de plazo de la intimación que se efectuará una vez aprobada la planilla de capital e intereses, se aplicará una tasa de interés pura del 10% anual. A partir de ese momento, ante el eventual incumplimiento del deudor, y hasta el efectivo pago, se aplicará una tasa compuesta que se determina en la tasa activa promedio mensual que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, en forma capitalizada. II) imponer las costas a la parte demandada.

    Contra tal pronunciamiento interpuso la demandada recurso de inconstitucionalidad con sustento en el artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055, por considerar que el mismo resulta lesivo de derechos y garantías constitucionales -derechos de propiedad y a la jurisdicción-.

    Alega en primer término que el fallo incurrió en arbitrariedad normativa en tanto considera que se fundó en la sola voluntad de los jueces prescindiendo de las normas jurídicas aplicables.

    ...

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