Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 027453/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 27453/2014/CA1, caratulado:
ROMERO, CLAUDINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la actora en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por la actora C.R., contra la ANSES, y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (v. fojas 76, fundando los agravios a fs. 80/87, y 68/75, respectivamente).
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Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)
omitió considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad y fundar en debida forma su decisión, efectuando una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; b)
actualizó los aportes realizados por servicios autónomos, cuando el calculo ejecutado para la determinación del haber inicial como para la posterior movilidad se encontraban ajustados a derecho; c) aplicó el precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” y “Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios” en forma improcedente; d) aplicó el fallo “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991, tratándose de un precedente que no corrige los defectos de la sentencia y e) dispuso que la prestación del actor se ajuste del 01/01/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006.
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Si bien asiste razón a la parte agraviada en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo entiende y decide en los procesos concretos que son sometidos a su consideración, no ha de perderse de vista que la misma ha señalado reiteradamente el...
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