Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 029881/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.459 CAUSA N° 29881/2013 SALA IV “ROMERO CESAR ANTONIO C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 26.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 212/214- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 218/223, que no recibió réplica de la contraria. Apela los honorarios regulados a su representación letrada por insuficientes.

  2. El accionante cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico en su informe pericial en relación con las cicatrices quirúrgicas pero, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

    Así, observo que de la lectura del escrito inicial del trabajador surge la descripción de distintas lesiones psicofísicas (lesiones de rodilla izquierda y reacción vivencial anormal neurótica grado II-fs. 7 vta./9-) que padecería como consecuencia del infortunio, sin que siquiera se haya brindado una mínima explicación acerca de la existencia de secuelas estéticas –y sus características- que le habrían generado los hechos de marras, pues únicamente señaló que “en tal rodilla se observan cicatrices puntuales” –fs.7vta.-, sin haber solicitado una eventual condena por dichos padecimientos.

    A ello cabe agregar que de la prueba informativa remitida por el Centro Accidentológico Privado –fs. 109/117- surge que el trabajador con anterioridad al infortunio por el cual aquí acciona ya había sido sometido a una intervención quirúrgica en la zona topográfica afectada por los hechos de autos (llevada a cabo en abril de 2011), circunstancia que evidenciaba la necesidad de que el trabajador efectuara en su escrito inicial –aun sucintamente- una discriminación entre las Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 dolencias generadas con anterioridad a los hechos aquí debatidos y las Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20188494#177542852#20170428132121576 Poder Judicial de la Nación consecuencias del infortunio; Todo ello me lleva a concluir que en la demanda no lucen debidamente fundados los aspectos del reclamo relativos a esta cuestión (art. 65 LO).

    En efecto, cabe señalar que la demanda determina la apertura de la instancia, y deja fijados los límites de la acción y su naturaleza (cfr.

    C., N.O., “El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires. Comentario a las Leyes 7718, 8111 y 8999”, pág. 94 y sig., Ed. Astrea, Buenos Aries, 1978). De esta forma, en el escrito inicial deberán expresarse todos los hechos u omisiones que tengan relevancia jurídica por estar previstos en alguna norma a fin de que opere el efecto jurídico, resultando insuficiente la simple mención de la norma...

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