Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 084982/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114162 SALA II Expediente Nro.: 84.982/2016 (J.. Nº 72)

AUTOS: “ROMERO CESAR ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación, la parte actora (fs. 75/77) en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo desestimó el reclamo de autos con el fundamento de que R. fue declarado renuente en la pericia médica designada sólo con “un mes de anticipación”; y relata el “derrotero” que habría sufrido en el tránsito de las presentes actuaciones.

L., cabe señalar que, si bien el Dr. S. invoca el carácter de “apoderado, y adjuntó un poder a fs. 79/80, no acreditó en el momento procesal oportuno su personería, y ello obsta decisivamente a la procedencia de los recursos de fs. 69/70 y de fs. 75/77.

Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento cabe memorar que a fs. 60, el día 1/12/17, el actor fue citado al domicilio del perito médico –cuestión ésta, que fue debidamente notificada al letrado del actor; y al actor personalmente en su domicilio real. A fs. 61, el perito médico informó que el actor no concurrió a la citación. El Sr. Juez a quo corrió traslado a la parte actora para que se expidiera respecto de la inasistencia de R.. El letrado patrocinante del actor, a fs. 63, señaló que había perdido contacto con él, por lo que solicitaba la suspensión de los plazos “hasta tanto pueda retomar comunicación con el Sr. R.”. En función de todo ello, el sentenciante de anterior instancia, con fecha 16/3/18 resolvió que: “…El presentante no es parte en autos y lo que se argumenta no resulta causal procesalmente atendible para suspender el procedimiento. En este contexto, cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto para tal supuesto a fs. 60 y, por...

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