Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Febrero de 2019, expediente FCT 014000501/1991/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES 2

En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau, R. y S.,

asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C. O. G. de Terrile tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “R., Ceferiano c/ Empresa Nacional de

Telecomunicaciones (ENTEL) s/ Accidente de Trabajo”, Expte. N° 14000501/1991/CA1,

procedente del juzgado federal Nº 2 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dra. M. G. S. de A., segundo: Dra. Selva Angélica

Spessot y tercero: Dr. Ramón Luis González

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 278 y vta la apoderada de la parte demandada fundó el recurso de

    apelación contra la sentencia de fs. 273/277 vta. que hizo lugar a la demanda y condenó de

    modo responsable y solidario a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –ENTEL,

    Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL RESIDUAL –Estado Nacional Argentino

    y TELECOM ARGENTINA –STET FRANCE TELECOM S.A. a pagar al actor la suma de

    $45.000 –pesos cuarenta y cinco mil en concepto de indemnización y la suma de pesos

    nueve mil $9.000 en concepto de indemnización adicional de pago único, ambas conforme

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #8259873#227046679#20190221091046896 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES 2 Art 3 lo que da la suma de pesos cincuenta y cuatro mil $54.000 importe al que debe

    adicionarse el ajuste previsto por el Art 8 de la Ley 26.773, ello de conformidad a los

    fundamentos legales vertidos en las considerandos I/IX. El monto reconocido en concepto de

    capital devengará interés conforme la tasa pasiva promedio que edita el Banco Central de la

    República Argentina desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a

    las demandadas vencidas y reguló en porcentajes del capital acogido los honorarios de los

    profesionales intervinientes.

    II) Disconforme a fs 278 y vta el representante de la accionada interpone recurso de

    apelación por cuanto se ha sentenciado sobre una supuesta incapacidad que no fue probada

    por una pericial médica en autos, trayendo dudas el 25 % decretado por una junta médica en

    el año 1990, desconociendo que exista alguna prueba que ratifique las pretensiones del actor

    en el sentido de padecer de un 25 % de incapacidad, manifestando que tal como relata aquél

    a fs. 218 del cuaderno de su parte, en el mes de noviembre de 1990 fue transferido a la firma

    TELECOM ARGENTINA y que lo sometió a examen médico preocupacional, lo que

    evidencia que siguió trabajando –aduce ya que –señala de haber tenido una incapacidad

    TELECOM hubiera hecho observaciones.

    Se agravia, asimismo, por la suma de condena ya que el actor inició demanda por la

    suma de australes 252.200.000 por lo que sobre ese monto debió fallar, porque a esta altura

    cualquier defensa que pueda hacer su parte sobre el monto de la condena basado en una ley

    distinta con escalas actualizadas la perjudica gravemente, toda vez que sobre ese monto se

    aplican intereses desde la fecha del infortunio.

    Señala que el actor jamás demostró que el monto pretendido haya respetado

    elementos necesarios para poder liquidarlo –edad, sueldo, incapacidad y si dicho monto no

    excedía el tope vigente al momento de interposición. Causa gravamen que de hacer la

    conversión la suma ya es inferior a la de condena ($ 25.220).

    Plantea Caso Federal.

    III) A fs. 280/282 replica la actora, con patrocinio letrado, señalando que al contestar

    la demanda a fs. 13/14 la ENTEL procedió conforme a la ley, a reglamentaciones de la

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #8259873#227046679#20190221091046896 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES 2 empresa desde el momento en que el actor consintió el porcentaje de incapacidad del

    dictamen médico en el escrito de demanda, manifestando además, haber pagado al

    accionante la indemnización por el accidente de trabajo.

    Destaca el carácter de instrumento público del dictamen emitido por la Junta Médica

    en el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos, pues –aduce fue realizado cumpliendo

    con el Art 9 del Decreto 1005/49 y en ella tomó intervención el Dr Salvador Cohen, en

    representación de la demandada con el cargo de Jefe de Sección, Higiene y Medicina

    Laboral.

    Manifiesta que, en este estado de la causa afirmar que hay duda respecto de la

    incapacidad es extemporáneo y ajeno a derecho. Máxime –dice cuando la demandada

    reconoció el hecho, la incapacidad asignada y basó su defensa en que le habría pagado al

    actor la indemnización por accidente, pago que no pudo probar.

    En cuanto al segundo agravio lo funda en que el actor reclamó la suma de australes

    252.200.000 que...

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