Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 48787/2012/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº: 48.787/12 (29.041)

JUZGADO Nº 9 SALA X AUTOS: "ROMERO, C.R. C/ NUDO S.A. S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires,25/04/2019 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 258/265 vta., mereciendo la réplica de su contraria a fs. 273/276 vta..

Asimismo, el Dr. B. –por su propio derecho- y el perito contador recurren sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 265 y fs. 257, respectivamente).

El primero de los agravios dirigido a cuestionar la conclusión de fondo a la que arribó la sentenciante de grado, parte de una premisa errónea, que es la de tener por acreditado, a partir de la admisión de la denuncia del siniestro a la ART, como accidente de trabajo el sufrido por el quejoso el 15/06/2010 (por atrapamiento con pasamano en colectivo –ver fs. 210- ), que su ocurrencia tuvo lugar en las condiciones que describió en el escrito de inicio; y esto, tal como puntualizó la sentenciante de grado no resulta de ningún elemento de la causa; omisión probatoria que impide responsabilizar a la empleadora en el marco de una acción civil como la incoada.

Me explico. El acto ilícito no es “punible” civilmente si no hubiese daño causado u otro acto ulterior que lo pudiera causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia (art. 1.067 C. Civil) –factor de atribución-, de modo que son indemnizables los daños que se encuentran en una relación de causalidad con el hecho del responsable. A su vez, conforme al anterior art. 1.109 C. Civil, “todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”.

En cambio, los factores objetivos de atribución prescinden de la calificación de la conducta del sujeto a quien se le imputa la causación del daño. Los supuestos principales, en nuestro Código Civil, son los de responsabilidad por “riesgo causado”, que pone en cabeza del dueño o guardián de una cosa riesgosa o viciosa la reparación de los daños a terceros resultante de la actualización del riesgo o de la virtualidad dañosa potencial del vicio (art. 1.113 C. Civil, antes vigente).

Por otra parte, y aunque la denuncia realizada en el marco de la ley 24.557 no implica reconocimiento alguno de responsabilidad civil respecto del denunciante o de la ART, lo cierto...

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