Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente CAF 035899/2005/CA003 - CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

35899/2005 R.C.M. Y OTROS c/ EN-

M° DEFENSA-FAA-DTO 628/92 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (J2)

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que frente a la presentación digital de los oficios de transferencia para su confronte, el secretario de primera instancia dispuso: “En atención a lo proveído en la providencia que ordena los oficios…y habida cuenta la forma en que fueran ordenados,

    corresponde que se dejen a confronte en formato papel por ante el Tribunal”.

  2. Que disconforme con la decisión, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

    Dijo que la providencia cuestionada en nula “ya que no respeta de la garantía constitucional de acceso a la justicia e imparcialidad por ser reiteraciones los proveídos anteriores en los cuales se le exige a esta parte adjuntar vía casilla de mail el proyecto de oficio a ser dirigidos mediante DEOX para transferir las sumas depositadas en autos a los actores”.

    Añadió una serie de señalamientos en torno a los principios del debido proceso y del juez natural, citó el precedente “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y aludió al deber legal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de intervenir para asegurar la libertad y dignidad del abogado.

  3. Que mediante la decisión del 30 de noviembre de 2020, tras aclarar que no se reciben ni se confrontan oficios vía correo electrónico sino solo y exclusivamente a través del sistema de gestión Lex 100, el juez rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”,

    Suazo

    , “EN-CNRT disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.,

    pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), la presentación de la parte actora no reúne los requisitos exigidos en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y, por tanto debe declararse la deserción del recurso.

    Esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la resolución apelada exigida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no se sustituye con una mera...

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