Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 043484/2007/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 43484/2007/CA2: “R.C.E. Y OTROS c/

GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a 18 de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “R.C.E. Y OTROS c/ GCBA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 25/03/2021, la señora juez de primera instancia: (i) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional; (ii) hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por los Sres.

    C.E.R. y F.A.R.; (iii) condenó solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”) y a los terceros citados [Estado Nacional —Policía Federal Argentina (“PFA”) y Superintendencia de Bomberos (“SIB”)—, y a los Sres. D.A., P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., M.D., E.V., D.C.

    al pago de las sumas individualizadas en el consid. III; (iv) eximió de responsabilidad alguna a los Sres. G.I.S. y C.V.; (v)

    dispuso que el crédito resultante devengaría intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, desde la producción del hecho dañoso (el 30/12/2004) y hasta su efectivo pago; y, finalmente, (vi) impuso las costas a cargo de los vencidos (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, en concreto, sostuvo:

     Que, en cuanto a los antecedentes del caso, la reparación del daño y las pautas y alcances de las responsabilidades emergentes del hecho dañoso,

    cabía remitirse, brevitatis causae, a los precedentes invocados. De allí, surgía que la condena a fijarse debía alcanzar al GCBA, al Estado Nacional y a los particulares condenados.

     Que, en lo referido a los rubros indemnizatorios, correspondía admitir el relativo al daño psicológico y su respectivo tratamiento. En ese sentido,

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    consideró determinante las pericias psicológicas practicadas, en las que se estableció,

    de acuerdo con el Baremo de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, que tanto el Sr. F.A. como C.E. presentaban una incapacidad psíquica del 15% y el 25%, respectivamente. Asimismo, el profesional recomendó

    un tratamiento anual con una frecuencia semanal para el primero; y una terapia bisemanal de dos años para el segundo. En función de ello, la judicante de grado reconoció las siguientes sumas: (i) $250.000, en concepto de daño psicológico y $83.200 por tratamiento terapéutico —estimando la suma de $800 por sesión— para C.E.; y (ii) $200.000, por idéntico daño para F.A., y $41.600 por su respectiva terapia.

     Que, con relación al daño moral, debía tenérselo por configurado in re ipsa, toda vez que el evento dañoso constituyó una fuente de angustias y padecimientos espirituales pasibles de resarcimiento judicial. Señaló,

    además, que para la determinación del quantum debía ponderarse el carácter resarcitorio del rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad derivada de una omisión ilícita de deberes esenciales del Estado y la entidad del sufrimiento.

    Sobre esa base, estimó pertinente otorgar el importe de $200.000, a cada uno.

     Que, en lo atinente al daño existencial, no podía perderse de vista que se trataba de un concepto que no era propio del régimen jurídico argentino,

    sino del italiano —entre otros—. Sin perjuicio de ello y, de acuerdo con el principio iura novit curia, estimó pertinente encuadrarlo bajo la órbita del rubro incapacidad sobreviniente. Señaló que su procedencia se encontraba limitada a la acreditación de su existencia, de forma fehaciente y científica; circunstancia que no se encontraba configurada en autos y, por consiguiente, tornaba improcedente la pretensión actoral en este punto.

     Que, sobre el daño físico, no correspondía hacer lugar al reclamo, en atención a la falta de prueba idónea y conducente para demostrar el perjuicio invocado.

     Que, finalmente, en base a la gravitación de la responsabilidad solidaria de las partes sobre el desenlace dañoso, resultaba procedente la fijación de los porcentajes del siguiente modo: (i) 35% al Estado Nacional —PFA y SIB—; (ii)

    35% al GCBA; y (iii) 30% al resto de las personas particulares que intervinieron y fueron condenados (a saber, Sres. D.A., P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., M.D., E.V., D.C.; a fin de delimitar el alcance de las acciones de regreso.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. Nº CAF 43484/2007/CA2: “R.C.E. Y OTROS c/

    GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el GCBA, los actores y Estado Nacional, dedujeron recurso de apelación el 27/03/2021 y 31/03/2021,

    respectivamente, los que fueron concedidos libremente por providencia del 15/04/2021.

    Puestos los autos en la Oficina, únicamente el GCBA presentó

    su memorial de agravios el 14/12/2022, que fue replicado por la parte actora el 01°/02/2023.

    De este modo, toda vez que los actores y el Estado Nacional no esgrimieron los fundamentos de sus respectivas apelaciones —en la oportunidad procesal oportuna—, corresponde declarar desiertos sus recursos en los términos del art. 266 del CPCCN, lo que ASÍ SE DECIDE.

  3. ) Que, el GCBA se agravia de las siguientes cuestiones:

    (i) De la procedencia y el quantum de las sumas otorgadas por daño psicológico y gastos de tratamiento. Al respecto asevera que no hay elementos científicos y de procedimiento que den sustento a la procedencia de estos conceptos indemnizatorios, “ya que la pericia de autos omitió acompañarlos”.

    (ii) De los importes concedidos en concepto de daño moral, toda vez que “no han sido demostrados los fundamentos que lo hagan posible”, por lo que solicita su rechazo. Cita jurisprudencia al respecto.

    (iii) De la fecha de cómputo de los intereses relativos al tratamiento psicológico, atento a que se trata de erogaciones futuras que fueron cuantificadas a un valor actual y que, por ende, deben regir desde el dictado de la sentencia. Agrega que idéntico temperamento debe adoptarse con relación a las sumas relativas a los restantes conceptos otorgados.

    (iv) De la naturaleza y los porcentajes de la responsabilidad endilgados. Por un lado, sostiene que se trata de un supuesto de responsabilidad concurrente entre las partes, por su incidencia causal diferente en el desenlace dañoso. Y, por el otro, interpreta que el a quo “no fij[ó] la cuota de responsabilidad respectiva para las eventuales acciones de regreso”. En base a esta circunstancia,

    solicita que se determine un mayor grado de responsabilidad sobre el Estado Nacional en razón de, entre otras cosas, la condena —por corrupción— recaída en Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    sede penal sobre el subcomisario C.R.D., miembro de la fuerza correspondiente a esa órbita de gobierno.

  4. ) Que, previo a todo, cabe destacar que no se encuentra discutido en esta instancia: (i) la denegatoria de excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional; (ii) la atribución de la responsabilidad al GCBA, Estado Nacional y terceros particulares (D.A., P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., M.D., E.V., D.C.; (iii) el rechazo de la demanda contra los Sres. G.I.S. y C.V.; (iv) la desestimación de la procedencia de los rubros daño físico y daño existencial —calificado, este último,

    por el a quo como incapacidad sobreviniente—; y (v) la distribución de las costas de grado. Así pues, constituyen cuestiones firmes y consentidas y, por ende, no corresponde a este Tribunal pronunciamiento alguno al respecto.

    En ese contexto, el thema decidendum se limita a examinar: (i)

    la naturaleza y alcance de la responsabilidad de los vencidos; (ii) la procedencia y/o cuantía de los rubros indemnizatorios concedidos; y, finalmente, (iii) la fecha de inicio del cómputo de los intereses.

  5. ) Que, así las cosas, debe recordarse que la tragedia ocurrida el 30/12/2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la justicia (Fallos: 259:27; 272:139;

    293:401; 295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  6. ) Que, cabe adelantar que resultan procedentes los agravios del GCBA sobre la naturaleza de la responsabilidad atribuida a las partes.

    En ese sentido, corresponde remitir, en mérito a la brevedad, a las conclusiones vertidas en el precedente nº 3240/2007 “R.Y., M. y otro c/ E.N. – Min. Interior – PFA y otros s/ Daños y Perjuicios” (sentencia del 11/07/2017, considerando 10); oportunidad en la que se recalcó que el caso Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. Nº CAF 43484/2007/CA2: “R.C.E. Y OTROS c/

    GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    configura un supuesto de responsabilidad concurrente entre personas públicas y privadas, en tanto se trata de sujetos que intervienen ejecutando...

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