Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 011429/2021

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº 11429/2021/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 11429/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87230

AUTOS: “ROMERO, C.A. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY

27.348” (Juzgado Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 15/07/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. R. porta una incapacidad psicofísica del 28% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 08/04/2017, apela la accionante conforme el memorial digital de fecha 08/08/2022. La parte demandada no contestó agravios. Asimismo, el Dr. N.Z., representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

    Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la falta de inclusión de los factores de ponderación derivados de la LRT al momento de determinar el porcentaje de incapacidad resarcible. En segundo lugar, apela el IBM utilizado por la sentenciante de grado. En este sentido, sostiene que si bien aquél fue determinado en sede administrativa, fue soslayado en el decisorio de origen que dicho cálculo resultaba erróneo,

    sin que exista recurso impugnatorio alguno al respecto. En consecuencia, solicita que se ordene extraer la certificación de ingresos del actor.

    En tercer lugar, se agravia por cuanto la Sra. Jueza de la anterior instancia omitió

    adicionarle al IBM determinado, los intereses previstos por el art. 11 de la ley 27.348, lo que arrojaría un IBM correctamente actualizado de $58.777,21. Aduce que, en caso de no proceder su tercer agravio, los intereses deberán ser calculados desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, adelanto que la queja vertida en primer lugar relativa a la falta de consideración de los factores de ponderación, podrá prosperar en mi voto.

    Digo ello, por cuanto la determinación de la incapacidad realizada por la jueza de grado no resulta ajustada al procedimiento introducido por el Baremo previsto en el Decreto 659/96. En efecto, allí se señala que, una vez determinada la incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación, se debe proceder a la incorporación de los factores de ponderación, lo cual fue soslayado en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En este sentido, por las consideraciones efectuadas, como consecuencia del accidente por el que acciona el actor, el perito médico determinó que porta secuelas por limitación funcional de hombro izquierdo (8%), limitación de columna lumbar (6%),

    limitación de columna cervical (4%) y RVAN de grado II (10%), las cuales le originan una incapacidad psicofìsica total del 28% de acuerdo al Baremo Dec. 659/96 que, incluidos los factores de ponderación que arriban firmes a esta alzada (dificultad para realizar tareas habituales: intermedia, 10% -2,8%-; recalificación: no amerita; edad: 1%,) generan que, en definitiva, el actor presente una incapacidad física del 31,8% de la total obrera.

    Bajo tales premisas y tomando en cuenta lo normado por el art. 477 del CPCCN y el análisis efectuado de forma precedente en virtud de lo dispuesto en el art. 386 del CPCC,

    hallo que las conclusiones a las que arribó el experto son coherentes y concuerdan con la magnitud de las lesiones físicas constatadas por lo que estaré a que la incapacidad resarcible asciende a un 31,8% de la T.O.

  3. Previo a establecer el monto de condena, me expediré respecto del agravio relacionado con el IBM determinado en grado.

    En efecto, nótese que la magistrada de grado para establecer el IBM receptó el monto calculado en sede administrativa, toda vez que no resultó cuestionado por la actora en su recurso.

    Sin embargo, le asiste razón a la recurrente en este segmento de su queja en tanto sostiene que no se encuentra estipulado recurso alguno para impugnar el IBM calculado en dicha instancia. En este sentido, lo cierto es que la revisión contemplada en el art. 2 de la ley 27.348 se encuentra prevista a los fines de cuestionar el porcentaje de incapacidad médica y no los restantes parámetros previstos por la LRT.

    Por dicha razón, corresponde admitir el planteo en este aspecto, tomando en consideración las remuneraciones extraídas del sitio web de la AFIP correspondientes al año anterior a la fecha del accidente -08/04/2017- y proceder a su actualización conforme el índice RIPTE que establece el art. 12 de la LRT con las modificaciones introducidas por la ley 27.348.

    Sentado ello, el IBM actualizado por índice RIPTE resulta de la siguiente manera:

    Periodo Salario s/AFIP Índice RIPTE Salario actualizado 04/2016 $13.444,40 2.022,16 $17.213,19

    05/2016 $11.674,40 2.062,33 $14.655,88

    06/2016 $19.203,60 2.089,18 $23.798,10

    07/2016 $18.569,54 2.170,43 $22.150,87

    08/2016 $13.832,06 2.196,53 $16.303,66

    09/2016 $17.504,90 2.247,93 $20.161,01

    10/2016 $15.222,42 2.293,97 $17.180,32

    11/2016 $16.706,42 2.334,36 $18.528,96

    12/2016 $24.793,57 2.364,94 $27.142,78

    01/2017 $16.859,30 2.405,87 $18.142,74

    02/2017 $5.563,68 2.455,57 $5.866,04

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº 11429/2021/CA1

    03/2017 $15.203,40 2.547,29 $15.452,46

    Salario Promedio:...

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