Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Junio de 2020, expediente CNT 071797/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

R.C.J. C/ GEN ROD S.A. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

. EXPTE. N° 71794/2014.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.C.J.

C/ GEN ROD S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

1) La sentencia dictada a fs. 447/459 declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes e hizo lugar a la demanda promovida por J.R.C., condenando a G.R.S. y a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. a abonarle la suma de $380.000 con más las costas en virtud de los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del accidente laboral relatado en la demanda.De sus considerandos surge también que se adicionaron intereses al monto otorgado y se desestimó la defensa de falta de legitimación opuesta por la ARTdemandada.-

El pronunciamiento fue apelado por el actor a fs. 460, por la demandada G.R.S. a fs. 462 y por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 489, recursos concedidos libremente a fs.

461, 464 y 495 respectivamente.-

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

24431880#259978587#20200604124124755

El accionante C. expresa agravios a fs 505/512. Se queja de los montos otorgados en concepto de incapacidad física sobreviniente,

daño psíquico y daño moral y solicita se establezca de manera expresa la solidaridad de la condena en su parte dispositiva, omitida por el sentenciante de grado.-

Superintendencia de Seguros de la Nación se agravia por cuanto se condena a la ART a indemnizar en forma integral con fundamento en el derecho civil. Señala que la ley 24.557 limita las prestaciones a cargo de las ART. Y los sistemas que establecen una indemnización tasa no son incompatibles con el principio de compensación integral correspondiendo en todo caso la condena al empleador resultando improcedente la extensión a la aseguradora.

Asimismo se queja de que la indemnización otorgada se haya basado en el derecho común. Cuestiona también del plazo de cómputo del interés, los que según su parecer deben suspenderse a partir del decreto judicial que dispone la liquidación de Interacción ART

(29/8/2016). Solicita la aplicación del decreto 1022/2017 en tanto excluya de la obligación del fondo de reserva a las costas y gastos causídicos.-

Por su parte, G.R.S. se agravia de la aplicación que el a quo efectuara del art. 1113 del C.Civil para resolver el caso señalando que debió juzgarse a la luz de la ley 24557 en lugar de una norma ajena al ámbito laboral. Cuestiona asimismo la cuantificación de los daños.-

Obran a fs. 524/528 la contestación del actor a los agravios formulados por ambas codemandadas.-

2) Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por J.R.C. en ocasión en que desarrollando sus tareas en la empresa G.R.S. demandada en autos, sorpresivamente se rompiera la hoja de la amoladora que estaba utilizando provocando que el disco saliera disparado hacia su persona,

Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

24431880#259978587#20200604124124755

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

provocándose el impacto en la zona genital heridas de seria gravedad.-

3) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

5) Entrando en el análisis de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, debo señalar que en tanto el actor fundó su reclamo en las normas del C.igo Civil vigente a la fecha de ocurrencia del accidente que contemplan la reparación integral, específicamente en los arts. 1113 y 1074, el juez laboral declaró la incompetencia de ese fuero para entender en estos autos, los que continuaron tramitando ante la Justicia Nacional en lo Civil (ver fs.26 y vta.). Observo también que según lo manifiesta dicho magistrado en el tercer párrafo de la menada resolución, desestimó el cuestionamiento impetrado por la actora relativo a la constitucionalidad de las normas que autorizaban la promoción de esta acción ante este fuero –ley 26773-

(ver párrafo 3 de los considerandos a fs. 26).Esta decisión no fue cuestionada por la actora y los demandados por su parte consintieron la intervención del juzgado civil.-

Por otro lado también debo señalar que a la fecha de ocurrencia del accidente motivo de litis había sido promulgada la ley 26.773, que derogara el art. 39 inc.1) de la LRT, el que ya había sido declarado Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

24431880#259978587#20200604124124755

inconstitucional por la CSJN en el famoso caso “A., Isacio c/

Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente Ley 9688

.-

En su contestación de demanda la accionada G.R.S.

luego de la negativa de los hechos invocados en la demanda, se limitó

a manifestar simplemente –luego de reconocer que el actor era su dependiente y sufriera un accidente de trabajo- que su conducta resultó ajustada a derecho, en tanto brindó a C. las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de su actividad y frente al infortunio le brindó atención médica denunciando al hecho a la ART.-

Con las pruebas producidas en autos, en especial la declaración del testigo Q.G. que en el momento del accidente se encontraba con el actor y que si bien no relató haber visto el momento exacto del evento, (describió el trabajo que junto con el Sr. C. realizaban ese día para la demandada y pudo constatar luego de escucharlo gritar daños en la zona pélvica con rotura del delantal que utilizaba como defensa (fs.198/199)), encuentro acreditado en el expediente que el accionante resultó herido en ocasión en que desempeñaba su trabajo en la dependencia de la codemandada y cuando estaba utilizando una...

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