Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 030367/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 30367/2012 ROMERO CAMMISA CONSTRUCCIONES SA c/

DNV-RESOL 985/12 s/CONTRATO ADMINISTRATIVO [Juzgado nº 10]

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Romero Cammisa Construcciones SA c/ DNV – resol 985/12 s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Romero Cammisa Construcciones S.A. promovió

    demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución AG nº 985/2012, se abone los certificados de obra pública que no fueron cancelados y se fije un plazo para el pago del crédito por intereses previstos en el artículo 48 de la ley 13.064

    posteriores al 31 de diciembre de 2000 por el pago en mora de los certificados de obra pública (fs. 2/5).

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, e impuso las costas a la firma actora sobre la base de los siguientes fundamentos:

    i. “[L]a totalidad de los certificados de obra pública fueron abonados por la DNV”;

    ii. Corresponde aplicar la resolución DNV nº 982/2003;

    iii. La firma actora no acompañó “las facturas de los respectivos certificados de obra –siendo estas sustanciales para que la demandada pueda realizar los pagos correspondientes– situación insoslayable a efectos de determinar la mora de la repartición vial en los términos de la Resolución DNV Nº 982/03”;

    iv. “[L]a falta de presentación de las facturas relacionadas con la mora aquí discutida, unida a la […] deficiencia probatoria, impide tener Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    por cumplidos los recaudos establecidos por la Resolución Nº DNV 982/03,

    lo que implica a su vez no poder tenerse por verificado el transcurso de los plazos de pago [y] forma un obstáculo decisivo a la configuración de la situación de mora del deudor –factor que justifica el curso de los intereses respectivos”.

  3. La firma actora apeló (presentación digital del 23 de junio de 2021) y expresó agravios (presentación digital del 17 de agosto de 2021)

    que no fueron replicados.

    Las críticas de la firma actora pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) “Está claro que no existía al momento de sentenciar certificados pendientes de pago, sí mora en el pago de la certificación,

    probada en los informes periciales producidos”.

    (ii) “[L]a mora en el pago de la certificación es el objeto de la demanda y a pesar de eso [el juez] lo soslayó, terminando de desvirtuar el procedimiento de cancelación previsto tanto en el Pliego de la Obra como en la Ley de Obras Públicas por la vigencia de la resolución 982/2003 que no fue publicada, notificada y no integra el régimen de contrataciones de las obras del organismo demandado”.

    (iii) La sentencia de primera instancia “pretende confundir [el]

    pago de certificación con [el] pago fuera de término de la certificación”,

    pero peor aún no coteja la fecha de pagos con el inicio del proceso judicial en donde resulta que al momento de articular [la] demanda la certificación se encontraba impag[a]”.

    (iv) La “morosidad en el pago de certificados es una causal esencial de desfinanciamiento de la obra que [según el juez] no merece reparación”.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 30367/2012 ROMERO CAMMISA CONSTRUCCIONES SA c/

    DNV-RESOL 985/12 s/CONTRATO ADMINISTRATIVO [Juzgado nº 10]

    (v) “El agravio es la ausencia de fundamentación de derecho en la sentencia […], la prueba de pagos compulsado con una resolución que no es una derivación del derecho aplicable para la certificación provisional”.

    (vi) “[L]a resolución 982/2003 no es superior ni a la ley de obras públicas ni a las normas del Pliego congruentes con la ley; nació a las sombras de ausencia de publicidad y no se incluyó en forma congruente con el sistema de los Pliegos vigentes”.

    Solicita a esta sala, como medida para mejor proveer, que la Dirección Nacional de Vialidad remita las pautas interpretativas emitidas por el área competente respecto de la aplicación de la resolución DNV nº

    982/2003.

  4. La parte demandada apeló y expresó agravios (fs. 260 y presentación del 22 de febrero de 2022, replicado el 6 de marzo de 2022)

    contra la imposición de costas contenida en la resolución que declaró

    abstracta la cuestión relativa a la defensa de defecto legal deducida por la DNV (fs. 255/256).

  5. Para dar un adecuado tratamiento a los agravios expuestos por la firma actora es necesario enunciar los antecedentes más importantes de la causa:

    i. La firma Romero Cammisa Construcciones S.A. demandó el reconocimiento de una deuda originada en la falta de pago de certificados de obra al resultar adjudicataria de la licitación nº 18/2008 (expediente administrativo nº 3555/2008), y solicitó que se abonen los intereses generados por la mora en la cancelación de esos certificados. Asimismo,

    requirió que se decrete la nulidad de la resolución AG nº 985/2012 que le denegó “el derecho al cobro perseguido”.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    ii. Sin desconocer el carácter de contratista de la firma actora en la obra “Bacheo sobre ruta nacional nº 60- tramo: empalme ruta nacional nº

    9- límite con Catamarca- sección: km 775,400- km 822,700 y km 826,600-

    km 929,000- provincia de Córdoba”, la DNV, al...

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