Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 040461/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40461/2022 - ROMERO BRITEZ, R.S.c.N.,

R.s. ESPECIAL LEY 24.441.

Buenos Aires, de julio de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 49 en virtud de la cual se revocó la providencia de fecha 3-3-2023, con los alcances dispuestos en el considerando III, ordenando la continuación de la ejecución extrajudicial en los términos de la ley 24.441 iniciada, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas 54, las que merecieron respuesta a fojas 55.

Del análisis del decisorio recurrido se observa que la sentenciante advirtió que, de conformidad con los términos del convenio transaccional agregado en autos, la ejecutada R.N. desistió de las defensas opuestas en su presentación del día 12/7/2022 (inconstitucionalidad del Libro

V. de la Ley 24.441

e incumplimiento de la intimación previa prevista en el art. 53 de dicha ley), reconociendo adeudar a la ejecutante la suma de u$s26.600, más los intereses devengados desde la fecha de mora (29/12/2021). Aclaró la magistrada que se abonó en el acto mencionado, la cantidad de u$s3.600, que se imputaron a los intereses devengados desde la mora, hasta el 29/08/2022 inclusive y que la acreedora aceptó que el pago se realizara hasta el día 29/10/2022.

Agregó la juzgadora que en el instrumento de referencia las partes acordaron que, en caso de incumplimiento en el pago: "... b) Se realice la etapa de ejecución del bien (subasta y remate propiamente dicho) bajo las normas de los arts. 57, 58 y siguientes de la ley 24441..." y en tal supuesto, que "la deudora se obliga a desocupar el bien, dentro de los 10 días hábiles a contar desde la recepción de la intimación realizada por la acreedora, mediante modo fehaciente...

La desocupación del bien por la fuerza pública es facultad del acreedor, conforme a la ley 24441.".

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Así las cosas, entendió la señora jueza “a quo” que la actora pretende ejecutar el convenio transaccional extrajudicial invocado, y, ante tal escenario concluyó -luego de la revisión de las circunstancias aludidas- que, habiéndose denunciado el incumplimiento del mismo, no se advertían motivos que obstaran a que las actuaciones continuaran tramitando mediante el procedimiento elegido a su inicio; es decir conforme al establecido por la Ley 24.441, teniendo en cuenta además, el desistimiento efectuado por...

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