Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 061747/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 61.747/2013/CA2: “R.B.A.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 33.

Buenos Aires, 27/10/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La Sra. Juez de grado anterior regula en $ 30.000 los honorarios de la representación letrada de la actora, por las tareas de ejecución realizadas (foja 201). La demandada, a fojas 202, los apela por considerarlos altos.

Teniendo en cuenta el monto ejecutado, al mérito y contenido de las tareas desarrolladas en la ejecución y a lo dispuesto en los arts. 38 de la ley 18.345; art. 40 de la ley 21.839 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por los trabajos realizados, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiere llegar a plantearse en la etapa de ejecución en orden a la forma de percepción de los honorarios y lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 24.475 y decreto 1.839/2004.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 C.P.C.C.N.)...

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