Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 011682/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 11.682/2012/CA1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “ROMERO B.L. c. LIBERTY ART S.A. s. Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos contra Swiss Medical ART S.A. con fundamento en la ley especial, viene apelada por el pretensor a tenor del memorial presentado a fs. 239/246.

  2. Objeta el accionante la omisión de la aplicación de las mejoras introducidas por la Ley 26.773. Al respecto, he de señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio del año 2016, la causa “E., D.L. c. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20774255#192443345#20171031134541797 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 11.682/2012/CA1 meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art.

    17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.

    “En síntesis, la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los “importes” a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/2009 exclusivamente con el fin de...

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