Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2019, expediente FPA 003959/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3959/2019/CA1 raná, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO BEBER, GISELE M.A.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

3959/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada PAMI a fs. 84/86 contra la resolución de fs. 77/80 vta. que, hace lugar a la demanda de amparo y ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) que autorice y se haga cargo -de inmediato-de la cobertura total (100%) de cuidadores domiciliarios en forma permanente (24 horas), con más la cobertura de kinesiología y enfermería a domicilio, para N.S.V.A.. Impone las costas a la demandada; regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concede a fs. 87 y vta., se contestan los agravios a fs. 88/90, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 93 vta.

II-

  1. Que a la apelante, en síntesis, le causa agravio que se haya omitido considerar los argumentos de su parte relacionados con el cumplimiento de los presupuestos necesarios para afrontar la cobertura reclamada.

    Afirma que no existió negativa de su parte a cubrir lo requerido, sino que en el caso de enfermería domiciliaria no se presentó el presupuesto con detalle de la función a Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #33439208#237131606#20190618124218980 cumplir. Agrega que la prestación de kinesiología se otorgará por vía de reintegro, bajo presentación de historia clínica.

    Hace referencia a los controles severos que posee el PAMI como organismo público no estatal.

    Por último, apela el monto de los honorarios regulados, que entiende deben reducirse al mínimo legal.

    Mantiene reserva del caso federal.

  2. La parte actora, por su parte, contesta los agravios entiende que no existe crítica concreta y razonada del fallo y, por los argumentos desplegados, solicita la confirmación del fallo apelado, con costas.

    III-

  3. Ante todo, cabe advertir que este Tribunal analizará, exclusivamente, aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, se formulan con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la resolución del litigio.

    Que, en relación a la deserción del recurso interesada por la parte actora, es dable observar que los agravios formulados resultan suficientes a los fines de su merituación en esta instancia, a mérito del amplio criterio sustentado por este Tribunal.

  4. Que, la amparista, en representación de su abuela, N.S.V.A., interpone acción de amparo contra el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (P.A.M.I.) a fin de que se otorgue cobertura total de cuidador domiciliario permanente (24 horas), con más la cobertura de kinesiología y enfermería a domicilio.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR