Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rc 123086

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R. A.A. S/ ABRIGO" La Plata, 20 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores S., de L. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- declaró el estado de adoptabilidad de D.T., A.A., B.V. y S.T. R. (v. fs. 601/615 vta.). Contra dicho fallo, el progenitor deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 2, 3, 607, 621 del Código Civil; 325 de la ley 24.779, ley 13.298; 37 de la ley 26.061; 15 y 36 inc. 5 de la Constitución provincial; 14, 33 y 75 inc. 22 de su par nacional y 7, 8, 9 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño (v. fs. 667/676). II. El recurso no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC). II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de la litis dirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "V., C.", sent. de 23-XII-2009; C.100.587, "G., M.C.", sent. de 4-II-2009; C.108.474, "C., M.D.", sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie. II.2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida y los intereses en juego, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo de los recursos que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, "R.C., N.", resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "R., P.", resol. de 14-X-2015). En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos de los niños de autos -víctimas de abandono y maltrato físico- en el seno de su familia de origen (v. informe de Conclusión del PER elevado por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niños del Municipio de Tigre -fs. 349/353 y sigs.- y del Equipo Técnico del Juzgado -v. fs. 417/422 vta.), así como el fracaso de las estrategias de intervención en pos de la superación de las causas que motivaron la medida de abrigo. Luego, frente a las manifestaciones expuestas en el recurso (v. fs. 670/675 vta.)...

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