Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 9.151/2007

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 9151/2007

SENTENCIA Nº36344 JUZGADO

Nº 50

AUTOS: “R.A.R. c/ SKANSKA S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la indemnización abonada al actor como consecuencia del despido dispuesto por la demandada, fue insuficiente, en tanto no reflejó su real remuneración ni su adecuado encuadre convencional.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones insertas en su memoria de fs. 415/417 y a fs. 433 I/436. Asimismo,

    a fs. 418 y fs. 431, respectivamente, la representación letrada de la parte actora y el perito contador objetan las regulaciones de sus honorarios por considerarlas reducidas.

    Trataré en primer término el recurso interpuesto por la demandada quien se queja en concreto por: a) la antigüedad tomada por la “a quo” para el cálculo de la indemnización por despido; b) la valoración efectuada por la magistrada de origen respecto de la prueba testimonial rendida que demostró la existencia de pagos en negro, lo que conllevó a la viabilidad de la multa del art. 1º de la Ley 25323; y c)

    por la procedencia de las indemnizaciones establecidas en los artículos. 2º de la Ley 25323, 16 de la Ley 25561 y 45 de la Ley 25345. Adelanto que por mi intermedio, el recurso intentado tendrá sólo parcial recepción.

    a) y b) Este primer aspecto del planteo bajo examen deberá ser desoído por carecer de la crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión que a entender del quejoso resulta equivocado. De su simple lectura se extraen meras 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 9151/2007

    manifestaciones de disconformidad con la solución arribada que no acceden a la calidad de agravio en sentido técnico jurídico (art. 116 L.O.). En este sentido, el apelante no ataca y por ello deja incólume el sustento medular de la sentencia, esto es que la prueba testimonial resultó clara, precisa y contundente no sólo respecto de las tareas realizadas por R. como mecánico supervisor durante el primer tramo de la relación laboral (y no como lo encuadrara incorrectamente la demandada dentro del régimen de...

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