Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CNT 059339/2016

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 59339/2016 JUZGADO 34 AUTOS: “R.A.O. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., con motivo de los recursos de apelación articulados por las partes actora a fs. 148/151 y demandada a fs.

    152/154, contra la sentencia dictada a fs. 146/147.

  2. L., memoro que en el caso se trata de un trabajador que, en momentos en que se encontraba prestando servicios para su empleadora Establecimiento del Milagro Cuartel 4, sufrió un accidente. Así, el día 30/1/15 cuando se acercó montando un caballo para alimentar a las vacas, cayó del equino imprevistamente sintiendo un agudo dolor en su muñeca, hombro y rodilla derechos. Como consecuencia del evento dañoso, dice padecer diversas dolencias que, según su postura, lo incapacitan en un 51,5% de la t.o.

  3. El demandante se alza contra el decisorio de grado, cuestionando el cálculo realizado por el a-quo, en relación con el grado final de incapacidad considerado a los fines de calcular la indemnización correspondiente. Su pretensión se dirige a que se compute la Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28715144#243259781#20190903112919119 totalidad de la minusvalía psicofísica y recién luego, sobre ese total, se estimen los factores de ponderación conforme el Baremo 659/96.

    Por su parte, la demandada cuestiona la adición del 5% de incapacidad del 15%

    reconocido. Sostiene que, según los baremos legales, por padecimiento de RVAN grado II le corresponde como máximo un 10% de la t.o.

    De comienzo es oportuno recordar que esta S. viene sosteniendo que los porcentajes de incapacidad establecidos en los baremos del dec. 659/96 no son taxativos, sino que sólo sirven como norma de orientación. Al tener un valor meramente indicativo no impiden la consideración de otros aspectos relativos al trabajador. Por ello resulta facultativo para el judicante apartarse o adherir, al efectuar la ponderación del caso a la luz de los principios de la sana crítica (conf. Art. 386 C.P.C.C.N.).

    No escapa a mi análisis, desde esta perspectiva, que el derecho resarce la incapacidad profesional, que es la pérdida de aptitud para seguir percibiendo el mismo ingreso por no poder seguir desempeñando la misma ocupación que se ejercía anteriormente. Y resarce la invalidez general que es la pérdida de la capacidad de aprovechar cualquiera de las oportunidades que ofrece el mercado de empleo, aunque se esté dispuesto a cambiar de ocupación y aceptar un nivel profesional más bajo.

    Es por tal razón, que el Baremo 659/96 contempla como indemnizable únicamente el daño estético visible (es decir, en el rostro) ya que afectaría, eventualmente, las posibilidades del trabajador accidentando de acceder a determinados trabajos.

    Es menester añadir, asimismo, que el juez está investido de plenas facultades para valorar las conclusiones del dictamen médico, adhiriendo o no. Valorar el daño es una tarea compleja dado que tiene una actividad previa que se relaciona con el conocimiento que Fecha...

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