Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 040118/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 40118/2009/CA2 - JUZG. Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ROMERO, A.S. Y OTRO C/ RODRIGUEZ, O.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES.

O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.906/938, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., I. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 906/938 admitió la demanda promovida por A.S.R., M.F.V. y G.S.V. contra O.G.R., J.N.A., O.C. y las aseguradoras “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” y “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A” por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido el día 14 de noviembre de 2008.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Afirmaron que en momentos en que cruzaban la intersección con Camino de Cintura, se produjo la colisión con un automóvil, marca Peugeot 405, patente SVJ-224 conducido por el coaccionado O.G.R., perdiendo ambos conductores el dominio de sus vehículos.

    Ello, a consecuencia de la excesiva velocidad con que circulaban los rodados, provocándoles graves lesiones a las menores.

    Contra dicho fallo traen sus quejas las accionantes como así también el codemandado R. y la citada en garantía “Metropol Cía. A.. de S.. SA”, quienes expresaron sus agravios a fs. 1020/1024 y fs. 1026/1029. Los respectivos traslados fueron contestados a fs.

    1031/1039 y fs. 1041/1042, respectivamente.

    Comenzaré aclarando primeramente, que no haré lugar a las solicitudes de declarar desierto el recurso de la contraparte, pues esta S., priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Sin quejas sobre la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado, procederé a dar respuesta a las críticas de las apelantes referidas a los rubros reclamados y la tasa de interés.

  2. SOBRE LOS RUBROS RECLAMADOS.

    1. - Incapacidad física, psíquica y lesión estética de M.F.V..

      El “a-quo” admitió la procedencia del daño físico y estético, fijando la suma de $37.500 y $17.500, respectivamente. Asimismo, desestimó

      la procedencia del daño psíquico. Se agravia la parte actora por el rechazo referido y las cuantías establecidas que considera escasas, solicitando su admisión y elevación, respectivamente.

      Ahora bien, con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C., S.C., 15/09/2003, L.L.

      2/9/2004, 7).

      Y en tal sentido diré que, lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física, psíquica o estética derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, por lo que el juzgador, con Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      Buenos Aires Bus SA y ot. s/ daños y perjuicios”, L. CIV 6940/2006/CA001, agosto 18/2017, entre otros).

      Debido al hecho en cuestión se labró la causa penal n° 07-00-894476-08, caratulada “R., O.G. s/ Lesiones culposas”

      que tramitara por ante la UFI n°19 del Departamento Judicial de Lomas de Z., y que en este acto en copias certificadas tengo a la vista, encontrándose agregadas a fs. 285/442.

      A fs. 1 de dichos actuados obra acta de procedimiento de donde surge que las entonces menores debido a los traumatismos sufridos a raíz de la colisión, fueron trasladadas en ambulancia al Hospital Santamarina de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires para su atención, obrando a fs. 36 y 39 sendas fotocopias del Libro de Traumatología, con los controles y tratamientos recibidos.

      Idénticas constancias obran adunadas a fs.

      119, fs.148 y fs. 215 de los presentes.

      Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      contestación de oficio emitida por la “Clínica Monte Grande S.A.” acompañando hoja del libro de guardia, advirtiéndose que las jóvenes fueron también allí atendidas el día 19 de noviembre de 2008.

      El perito médico desinsaculado en autos Dr. R.A.C. expuso a fs.

      602/609 que el accidente produjo en M.F.V. una fractura cerrada de tibia izquierda a nivel del tercio medio, que fue tratada en forma incruenta, es decir, con inmovilización con yeso, y dejó una...

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