Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Mayo de 2017, expediente FCT 013000485/2010/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, once de abril del año dos mil diecisiete.
Vista: Esta causa caratulada “R., A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”,
E.. FCT 13000485/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y Considerando:
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Que la parte actora promueve acción de amparo tendiente a obtener la declaración
de inconstitucionalidad del Decreto 1451/06, de la Resolución ANSES 884/06, y de cualquier
norma que le impida obtener su jubilación. En carácter de medida cautelar, solicita se suspenda
la aplicación de las normas impugnadas. El juez de primera instancia hizo lugar a la precautoria
requerida por la parte amparista y ordenó a la ANSES suspender la aplicación y/o ejecutoriedad
de la Resolución 884/06, abstenerse de realizar cualquier acto que implique restringir el
beneficio jubilatorio de la actora, y posibilitar a ésta el acceso al beneficio, descontando el
monto de la moratoria en cuotas.
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Contra dicho resolutorio la demandada Administración Nacional de la Seguridad
Social interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente aduciendo en lo esencial que no
se encuentran reunidos los extremos legales que hacen viable la cautela requerida y que la
pretensión cautelar se confunde con la del fondo del asunto. Asimismo, vierte diversas
consideraciones por las que defiende la razonabilidad de la reglamentación impugnada. Solicita
se conceda la apelación en ambos efectos, hace reserva del Caso Federal. Entiende que de
confirmarse la medida se vería comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo
primario de inclusión social trazado por el PEN, esto es, lograr que todo mayor vulnerable
acceda a un beneficio de la seguridad social y, finalmente, deja planteado que la competencia en
grado de apelación en la presente debe corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social,
y que allí deberán elevarse los autos.
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Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el traslado de
ley. La parte actora no lo contestó.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde
ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, aunque no en el orden en que fueron
desarrolladas en el escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo. Así, debe en primer
término analizarse la competencia de esta Alzada; luego –de así corresponder, se tratarán los
agravios expuestos por la apelante.
En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada
sostuviera en causas donde se debaten cuestiones similares, tal situación ha cambiado
radicalmente a partir del pronunciamiento...
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