Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Mayo de 2017, expediente FCT 013000485/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, once de abril del año dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada “R., A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”,

E.. FCT 13000485/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y Considerando:

  1. Que la parte actora promueve acción de amparo tendiente a obtener la declaración

    de inconstitucionalidad del Decreto 1451/06, de la Resolución ANSES 884/06, y de cualquier

    norma que le impida obtener su jubilación. En carácter de medida cautelar, solicita se suspenda

    la aplicación de las normas impugnadas. El juez de primera instancia hizo lugar a la precautoria

    requerida por la parte amparista y ordenó a la ANSES suspender la aplicación y/o ejecutoriedad

    de la Resolución 884/06, abstenerse de realizar cualquier acto que implique restringir el

    beneficio jubilatorio de la actora, y posibilitar a ésta el acceso al beneficio, descontando el

    monto de la moratoria en cuotas.

  2. Contra dicho resolutorio la demandada Administración Nacional de la Seguridad

    Social interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente aduciendo en lo esencial que no

    se encuentran reunidos los extremos legales que hacen viable la cautela requerida y que la

    pretensión cautelar se confunde con la del fondo del asunto. Asimismo, vierte diversas

    consideraciones por las que defiende la razonabilidad de la reglamentación impugnada. Solicita

    se conceda la apelación en ambos efectos, hace reserva del Caso Federal. Entiende que de

    confirmarse la medida se vería comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo

    primario de inclusión social trazado por el PEN, esto es, lograr que todo mayor vulnerable

    acceda a un beneficio de la seguridad social y, finalmente, deja planteado que la competencia en

    grado de apelación en la presente debe corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social,

    y que allí deberán elevarse los autos.

  3. Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el traslado de

    ley. La parte actora no lo contestó.

  4. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde

    ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, aunque no en el orden en que fueron

    desarrolladas en el escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo. Así, debe en primer

    término analizarse la competencia de esta Alzada; luego –de así corresponder, se tratarán los

    agravios expuestos por la apelante.

    En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada

    sostuviera en causas donde se debaten cuestiones similares, tal situación ha cambiado

    radicalmente a partir del pronunciamiento...

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