Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 100683/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2021, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., A.L. y otros c/

L., S.D. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les o muerte)”

Exp. n°100.683/2012, respecto de la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2019

(ver fs. 574/581 del expediente en soporte papel) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. – Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO-Dr. C.R.F.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2019 y aclarada el día 15 de abril de 2019 (ver f. 574/581 y f. 586 del soporte papel) luego de rechazar la falta de legitimación pasiva planteada por “Provincia Seguros S.A”,

    con costas (art. 69 del CPCCN), el Sr. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra S.D.L. y H.V.S., con costas a la vencida. En consecuencia, condenó a éstos últimos a pagar dentro del plazo de diez días de notificados a la suma de $. 2.554.991,46, imputado del siguiente modo: la suma de $ 1.131.791,46 respecto de A.L.R., la suma de $

    352.000 respecto de M.M. de I. y la suma de $ 1.071.200 para J.J.I., en todos los casos, con más sus intereses que se liquidarán según la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho, a excepción del tratamiento psicológico que debería computarse desde el dictado de la sentencia,

    hasta su efectivo pago. Asimismo, hizo extensiva dicha condena, en la medida del seguro, contra “Provincia Seguros S.A”

  2. Contra ese pronunciamiento expresó agravios “H.V.S..”, mediante la presentación digital realizada por su apoderada el día 28 de abril de 2021, contestada por “Provincia Seguros S.A.” el día 29 de junio de 2021.

    Según la recurrente la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la compañía de seguros citada en garantía y finalmente rechazada en la sentencia,

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    resultó consecuente con la actitud que, desde el primer momento del siniestro sostuvo para su asegurado. Desconocer su obligación contractual y,

    consecuentemente no solo “abandonar” a su asegurado a su suerte, sino que,

    como consecuencia directa de su deslinde de responsabilidad y su falta de atención implicó necesariamente que el asegurado se viera en la necesidad imperiosa de conseguir un asesoramiento letrado para defenderse de la cuestión de fondo (accidente) como de su propia aseguradora. Como consecuencia directa de la maliciosa actitud de la aseguradora en abandonar a su asegurado se desprende que el mismo debió de contratar un profesional para su defensa y que,

    de acuerdo a las pautas finales del fallo ahora el asegurado debe abonar las costas al profesional que lo asistió...

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