Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005183/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°5183/2019 R., A.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación articulado por la actora, a fs. 28/34, contra la resolución de fs. 26/27vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó in limine, la presente acción de amparo articulada por la señora A.B.R., contra la UNION PERSONAL, a fin de que se le ordene mantener su afiliación en el PLAN 0002 CLASSIC; arbitrar los medios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios médicos a su favor; que el valor a abonar por dicha afiliación sea el aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud para el año 2019; y que integre en autos la credencial vigente.

    Para así decidir, recordó que la actora dice que se apersonó en la sede de la accionada y se le negó la afiliación, sin embargo no acredita el acto u omisión de su parte que en forma actual o inminente lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sus derechos, en los términos del art. 1, de la Ley 16.986; pues de la documental que aporta (ver carta documento de fs. 17)

    surge que la obra social le hizo saber que con el fin de avanzar con el trámite de continuidad de afiliación por haberse acogido al beneficio jubilatorio, debía presentarse ante sus oficinas individualizando dirección, días y horarios.

    Tal actitud, según interpretó, concuerda con la actual posición asumida por la Unión Personal en numerosos casos de sustancial analogía y con lo resuelto por la S.I.I de la Cámara del Fuero, en la causa N° 1887/2019 del 10.05.19. Ello, sin perjuicio de que ante un eventual incumplimiento de la obra social accionada Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33679252#245129354#20191126075150387 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°5183/2019 respecto de la cautelar dictada en el Expte. N° 2696/17, deberá por razones de economía procesal que se ajustan a un adecuado servicio de justicia formular los pedidos que estime pertinentes en el marco de dicha causa. Ello por cuanto, en el caso resulta improcedente el derecho de exclusión invocado en la demanda.

    En suma, interpretó que si bien el art. 54 de la Ley 24.240, recepta el derecho de exclusión en el marco de las “acciones de incidencia colectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR