Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 091857/2014/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 27.

91857/2014/1 ROMERO ALEJO c/ F.O.D.S.A. s/ SUMARISIMO s/

INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 9 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente el actor la resolución copiada a fs. 6/8 -mantenida en fs. 12-, por la cual se ordenó iniciar por la vía incidental su pretensión de que se le otorgue el beneficio de litigar gratuitamente conforme lo establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley 24240.-

    Estimó la Sra. Juez a quo en fs. 12 que, cuando la Ley de Defensa del Consumidor refiere al beneficio de la "justicia gratuita", exime al actor del ingreso de la tasa de justicia y no se está refiriendo al beneficio de litigar sin gastos que, en rigor, tiene un alcance distinto.-

    Los fundamentos de la apelación fueron desarrollados a fs. 11.-

    En fs. 22 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que el "beneficio de justicia gratuita", al que alude la Ley de Defensa del Consumidor, tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos, por lo que alcanzaría no sólo al acceso a la jurisdicción sino también a las costas del proceso.-

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 3.) Del examen del expediente resulta que A.R. promovió

    acción contra F.O.D.S., a fin de reclamar daños y perjuicios, por la suma de $61.850 (pesos sesenta y un mil ochocientos cincuenta) en concepto de daño objetivo, $30.000 (pesos treinta mil) en concepto de daño moral y $30.000 (pesos treinta mil) en concepto de daño punitivo.-

    En ese marco, solicitó en el punto V (ver fs. 1) que se le otorgue el servicio de justicia gratuita (conforme el art. 53 de la ley 24.240).-

  3. ) Ahora bien, a fin de abordar los agravios del demandante, cabe diferenciar los institutos del “beneficio de justicia gratuita” -que emplea la ley 26.361- y “beneficio de litigar sin gastos”.-

    En primer lugar, apúntase que los institutos antedichos reconocen un fundamento común, mas revisten características propias que los distinguen entre sí.

    Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que cabe otorgar al concepto de "justicia gratuita", traído al caso con la cita de la LDC.-

    Un análisis semántico...

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