Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 053865/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57984

CAUSA Nº 53.865/2015 -SALA VII- JUZGADO Nº 64

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “ROMERO, ALEJANDRO OSCAR

C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en anterior instancia, que rechazó la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente acaecido el 30 de enero de 2015, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que el Magistrado de la instancia anterior desestimó el reclamo impetrado, con costas en el orden causado y las comunes por mitades, por cuanto concluyó, con base en las USO OFICIAL

    pruebas producidas en la causa, que el pretensor no presenta incapacidad física derivada del siniestro, en tanto que, respecto de la incapacidad psicológica informada en la pericia, consideró que el nexo de causalidad con el infortunio que originó el presente reclamo no resultó acreditado.

    El accionante dice agraviarse porque –según asevera- el Sentenciante rechazó la demanda de manera arbitraria. Se queja porque el Magistrado desestimó la incapacidad psíquica del orden del 11,2% de la total obrera valuada por el perito médico –con sustento en el estudio psicodiagnóstico practicado- y, sobre el particular, arguye que el daño psicológico posee entidad propia y debe ser considerado en forma independiente del daño físico. Cita precedentes jurisprudenciales en aval de su postura.

    También se queja porque el Juez a quo otorgó valor probatorio a la pericia médica en el aspecto que dictaminó acerca de la ausencia de secuelas físicas derivadas del infortunio y, en su relación, alega que el Sentenciante omitió valorar la impugnación oportunamente presentada por su parte, a lo cual agrega que presenta limitaciones funcionales en los rangos de movilidad que expone y que, según sostiene, lo incapacitan en el orden del 6% de la total obrera.

    Asimismo, objeta el decisorio por cuanto el Juzgador omitió

    considerar el tratamiento psicoterapéutico indicado por el perito psicólogo,

    quien señaló que dicho tratamiento resulta esencial para menguar los efectos incapacitantes del accidente.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, cuestiona lo decidido en materia de costas y, en su relación, aduce que se encuentra probado en autos que es portador de una incapacidad que se relaciona con el accidente por el cual reclama, por lo que, en su tesis, corresponde aplicar la excepción prevista en el art. 68 del C.P.C.C.N. y eximir a su parte del pago de las costas.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, por razones de índole metodológica juzgo adecuado examinar, en primer término, la queja que formula la parte actora y a través de la cual cuestiona lo decidido en grado en orden a la inexistencia de incapacidad física derivada del accidente que motivó el presente reclamo.

    Al respecto, desde ya anticipo que, desde mi óptica, el recurso en este aspecto no puede progresar, pues a mi juicio en la sentencia de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa que refieren al punto cuestionado y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que el perito médico designado en autos, en el trabajo agregado a la causa con foliatura digital 196/200 dictaminó, con base en los antecedentes de importancia médico legal obrantes en autos, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el actor no presenta incapacidad física derivada del accidente ocurrido el día 30 de enero de 2015. Explicó, al respecto, que de las constancias de autos, así como del examen físico practicado el 28 de septiembre de 2020 y de los estudios complementarios adjuntados al expediente, se extrae que ROMERO sufrió un traumatismo cerrado de muñeca y mano derechas, secundario a caída desde una altura de aproximadamente un medio metro, por el cual recibió tratamiento médico,

    farmacológico y kinésico. Agregó que el examen físico no mostró limitaciones funcionales en las articulaciones traumatizadas, lo cual, a su vez, se correlaciona con los resultados de los estudios complementarios de diagnóstico solicitados.

    Luego, en respuesta a la impugnación presentada por la ahora apelante, el especialista aclaró que, mediante el análisis del dato clínico y la resonancia magnética nuclear, quedó suficientemente descartado todo tipo de cambio anatómico que pudiera dar lugar a limitaciones funcionales, por lo que ratificó el informe presentado, en el que dictaminó acerca de la ausencia de incapacidad.

    Frente a todo lo señalado, no encuentro que las consideraciones que se vierten en el memorial recursivo puedan resultar hábiles para modificar lo decidido en la sede de grado, puesto que la recurrente se limita a reiterar los argumentos que expuso en la impugnación que oportunamente Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación formulara al peritaje médico -v. presentación digital de fecha 11 de febrero de 2021-, así como a insistir acerca de la presencia de limitaciones funcionales,

    sin rebatir en modo alguno las consideraciones que vertió el Juzgador de la anterior instancia y con base en las cuales concluyó que la impugnación de referencia no presenta aptitud para restar valor probatorio al trabajo pericial que se pretendió cuestionar, por lo que a mi juicio los agravios vertidos no satisfacen las...

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