Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 006069/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

6069/2016 - ROMERO, ALEJANDRA c/ CHAPARRO, JAVIER

ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE).

Buenos Aires, de mayo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 258, mantenida a fojas 265 en virtud de la cual -teniendo en cuenta que el embargo preventivo por capital y honorarios decretado en autos fue sustituido por una póliza de seguro de caución contratada con TPC COMPAÑÍA

DE SEGUROS (cfr. fs.207/208)-, se ordenó practicar la intimación al pago de honorarios y de la condena, fijándose el plazo de 10 días para su cumplimiento, fue recurrida por la actora y su letrado por derecho propio quienes expusieron sus quejas a fojas 260/2.

Cuestionan los apelantes que no se diera curso a una ejecución de sentencia y ejecución de honorarios contra la citada por una condena que se encuentra firme y ejecutoriada,

conforme con lo normado por los artículos 499 y 500 del CPCC.

Sobre el particular, expresó el magistrado que la providencia impugnada no era más que una justa consecuencia del auto de fojas 207/208 que dispuso hacer lugar a la sustitución de embargo requerida.

Planteado así el asunto a resolver, se deduce de las constancias de autos, que efectivamente se sustituyó la cautelar decretada a f. 194, por la póliza acompañada a fojas 200/201.

Dicha medida originalmente consistió en un embargo por la suma de $2.626.000 (1.956.000 en concepto de capital + $ 670.000 en concepto de honorarios, con más la de $1.300.000),

sobre los fondos depositados en cuenta corriente, caja de ahorro o cuenta con cualquier denominación, actuales o futuros, que se encontraran a nombre de ESCUDO SEGUROS S.A. CUIT

Fecha de firma: 10/05/2023

Alta en sistema: 11/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

30-50005970-9 en el Banco PATAGONIA SA, haciendo saber que dichas sumas debían ser transferidas en el término de diez días, a una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado en el Banco de la Nación Argentina.

Posteriormente, tal como se dijera, el embargo fue sustituido por la póliza de caución acompañada por la accionada,

debiendo destacarse que la actora apeló esa decisión sólo respecto a las costas, recurso éste que fuera concedido con efecto diferido (ver fojas 209/201).

En tal tesitura la suma oportunamente retenida por el embargo decretado a fojas 194, quedó sustituida por la póliza respectiva, resultando ajustada a...

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