Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita744/19
Número de CUIJ21 - 512553 - 4

Reg.: A y S t 294 p 50/55.

En la ciudad de Rosario, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ROMERO, A.G. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: R., A.G. s/Robo agravado por lesiones graves (CUIJ 21-06476529-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512553-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., E. y N..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:

Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 290, págs. 134/136, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.G.R. contra el fallo del 26.09.2018 dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A., M. e I.A. que confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto condenara al nombrado por el delito de robo agravado por lesiones graves a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, e hizo lugar a uno de los agravios del fiscal relativo a la unificación de dicha sanción con una condena anterior, ordenando remitir los autos a baja instancia a esos fines.

Ello por entender -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que las postulaciones de la impugnante implicaba "prima facie" articular con seriedad un planteo que podía configurar una hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro decano doctor S. y los señores Ministros doctores E. y N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias del proceso que se vinculan con ella:

    1.1. En la presente causa, y en lo que aquí es de interés, en fecha 18 de junio de 2018, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, doctor N., condenó a A.G.R. como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por lesiones graves a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, mas no hizo lugar al pedido de reincidencia, unificación de pena y revocación de libertad condicional solicitado por el F.. Respecto a estos dos últimos aspectos entendió que en el caso no existía pena para unificar, toda vez que aquélla que correspondía al antecedente condenatorio ya estaba vencida al momento de la fecha de la...

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