Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Mayo de 2019, expediente CCF 001593/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1593/2019 ROMERO, ALBERICO EMILIANO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de mayo de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 27 y fundado a fs. 29/30, contra la resolución de fs. 24/25; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de primera instancia, en la decisión de fs.

    24/25, se declaró incompetente para entender en la presente causa.

    Que para así decidir, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5° inciso 3° del Código Procesal, precisó que los autos debían sustanciarse ante el domicilio de la actora, donde tuvo lugar el evento dañoso, por lo que correspondía la intervención de la Justicia Federal con competencia en la localidad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

    Esa decisión suscitó el recurso de la actora, quien en defensa de su postura citó el artículo 5° de la Ley N° 26.993.

  2. Que así propuesta la cuestión a resolver, cabe precisar que, al tratarse el caso sub examine de una cuestión de naturaleza exclusivamente patrimonial, la decisión del magistrado de la anterior instancia –en cuanto está apoyada en la competencia territorial- resulta prematura, pues en tal hipótesis no cabe su declaración de oficio (confr. artículo 4 del Código Procesal).

    Ello es así, toda vez que la ley otorga a las...

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