Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 029126/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.126/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51475 CAUSA Nro. 29.126/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “ROMERO, ALBA PATRICIA C/GALENO ARGENTINA S.A.

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra GALENO ARGENTINA S.A. en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Relata desempeñarse en relación de dependencia con la demandada “Galeno Argentina S.A.” que se dedica a brindar servicios de medicina a través de sus distintas explotaciones denominadas “Sanatorio de la Trinidad” y presta sus tareas en el Sanatorio de la Trinidad Mitre, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Afirma que en todos los Sanatorios que posee Galeno Argentina S.A. sus operarios prestan idénticas tareas y poseen idéntico empleador, mas no ocurre lo mismo con la remuneración pues los que prestan tareas en “Sanatorio de la Trinidad de Palermo”

    perciben una remuneración mayor a los que se desempeñan en el “Sanatorio de la Trinidad Mitre”, tal el caso de la actora por lo que reclama el pago de las diferencias devengadas en su favor y hasta el momento de la sentencia, incluyendo una indemnización por daño moral con fundamento en el Código Civil.-

    A fs. 40/49 se presenta la demandada a contestar la acción quien, tras realizar la negativa de rigor y reconocer los hechos que puntualmente indica, da su versión de los mismos, ofrece prueba y solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda incoada.

    La sentencia de primera instancia, a fs. 114/117, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, hace lugar a las principales pretensiones del accionante lo que motivó el recurso de apelación interpuesto a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 119/122.

    Asimismo, a fs. 123, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

  2. La parte actora refiere su queja a que se ha rechazado el rubro “daño moral”

    y porque se ha omitido en la sentencia incluir los períodos devengados con posterioridad a la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

    Al respecto, adelanto, que el recurso planteado tendrá favorable acogida pues recuerdo que he tenido...

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