Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2018, expediente CAF 031197/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31197/2016 ROMERO, A.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2018.- PGR VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 74/84, replicado por la parte actora a fojas 87/90, contra la sentencia de fojas 70/72; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 70/72, esta S., rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los Decretos Nº 1322/2006, Nº

    2140/2013, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 74/84, la demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la individualización de las fojas en las que está agregada la decisión contra la cual se interpone el recurso, así como también omite citar las normas y los precedentes Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28401693#210708977#20180803075337310 involucrados respecto a las cuestiones planteadas, requisitos exigidos en el artículo 2º, incisos f) e i) del citado reglamento.

    Asimismo, tampoco señala las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por todo lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 74/84, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

  4. Que, en segundo término, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 87/90, tampoco cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    En virtud de tales consideraciones, corresponde que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR