Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CIV 008895/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “R., A. c. A. d. P. S.R.L. s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la sentencia de remate dictada a fs.

    103/107. El ejecutante lo hizo a fs. 108 y la ejecutada a fs. 113. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 114/116 y 120/134 y sus respectivas contestaciones a fs. 135/ 137 y 139/142. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 146/147.

  2. Por razones de orden lógico se abordarán en primer término los agravios vertidos por la ejecutada, pues de admitírselos no tendrá

    sentido avanzar con el estudio de los expresados por el ejecutante, que se circunscriben a lo resuelto en materia de intereses.

    La apelante plantea en primer término la nulidad de la sentencia con sustento en que la colega de la instancia de grado omitió expe-

    dirse con relación a ciertos planteos que introdujo. Al respecto cabe señalar que, más allá de las razones que se invocan, la aludida nulidad solamente procede cuando el fallo adolece de vicios o defectos de for-

    ma o de construcción que lo descalifican como acto jurisdiccional, es decir, cuando ha sido dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley procesal (arts. 34, inc. 4, 163 y 253) pero no en hipótesis de errores u omisiones in iudicando, como las que plantea la recurrente, las que, de existir, pueden ser reparadas por medio del recurso de apelación.

    Por ello y como seguidamente este colegiado se hará cargo de las distintas argumentaciones señaladas por la nulidicente, el planteo de nulidad no será admitido.

  3. El 10 de mayo de 2012 el ejecutante vendió a la ejecutada un inmueble ubicado en la localidad de San Roque, distrito San A-

    gustín, departamento P., de la provincia de Santiago del Es-

    tero. Del instrumento agregado a fs. 2/7, que da cuenta de esa ope-

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI ración, resulta (i) que la venta se hizo por la suma de U$S 152.937,40.-; (ii) que en ese acto la compradora abonó U$$

    26.305,23.-; (iii) que el saldo, es decir U$S 126.632,17.-, debía a-

    bonarse en cuatro cuotas semestrales, iguales y consecutivas de U$S 31.658,04.-; (iv) que las fechas de pago previstas para esas cuotas eran el 15 de diciembre de 2012, 15 de junio de 2013, 15 de diciembre de 2013 y 15 de junio de 2014; (v) que en forma expresa se previó que tales pagos debían hacerse en la aludida moneda extranjera; (vi) que para el caso de que no fuere posible al comprador adquirir esa mo-

    neda, se convinieron, a opción del vendedor, las siguientes alterna-

    tivas: (a) adquirir en el mercado bursátil o extrabursátil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad de bonos PAR que, a opción del vendedor, vendidos en el mercado financiero de la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) o de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), permitan adquirir, neto y libre de cualquier comisión, gastos, tasa o impuesto, la cantidad de dólares estadounidenses correspondientes; (b) adquirir, neto libre de cualquier comisión, gasto, tasa o impuesto, la cantidad de dólares estado-

    unidenses correspondiente en el mercado financiero de la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica) o de Montevideo (Re-

    pública Oriental del Uruguay), a opción del vendedor, agregándose que para determinar la cantidad de pesos, o de la moneda que pudiera reemplazarla, necesaria a los fines del ejercicio de las opciones seña-

    ladas precedentemente, se tomarán en consideración las cotizaciones que publiquen el diario Ámbito Financiero o La Nación, a opción del vendedor, el día hábil inmediato anterior a aquel en que correspon-

    diera efectuarse el pago; y (vii) que en garantía del pago del saldo de la compra, la compradora constituyó hipoteca sobre el mismo in-

    mueble que adquirió.

    Al promover la presente ejecución, el acreedor sostuvo que la deudora no abonó ninguna de las cuatro cuotas previstas para el pago Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I del saldo de precio, razón por la cual el objeto de su reclamo está

    constituido por la suma de U$S 126.632,17.- con más los intereses, punitorios y compensatorios, que a la fecha en que presentó el re-

    clamo estimado en U$S 71.937.- (fs. 10/11, en especial fs. 10 vta.).

    La ejecutada, por su parte, resistió la pretensión deducida en su contra en los términos que resultan del escrito de fs. 52/75. Allí, en resumidas cuentas, opuso la excepción de inhabilidad de título; sos-

    tuvo que en el caso no se verifica el estado de mora que le atribuye la contraparte; controvirtió la modalidad de pago convenida en dólares estadounidenses habida cuenta la imposibilidad actual de adquirirlos; impugnó la tasa de los intereses pretendida; planteó la inconstitu-

    cionalidad de la normativa que restringe el acceso de los particulares al mercado libre de cambios; reclamó que se calcule la acreencia en moneda nacional según la cotización oficial de la divisa extranjera que es objeto de reclamo; y solicitó, para el caso de que no se atiendan tales planteos, la aplicación de la denominada teoría del esfuerzo compartido.

  4. En la decisión que es objeto de recurso la señora juez a quo desestimó la excepción de inhabilidad de título por considerar que con ella se introducía un cuestionamiento respecto a los intereses que, como tal, debía ser abordado en la oportunidad contemplada en el artículo 591 del Código Procesal.

    En rigor, debe observarse que más allá del pedido de mori-

    geración de la tasa de los intereses que introdujo en el punto 6.2 del apartado III del escrito de fs. 52/75 (v. fs. 64 vta. y siguientes), el...

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