Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 016370/2016/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

16370/2016

ROMERO, A.A. Y OTRO c/ JEFREMOV,

EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 01/02/2023 (f. digital 469) el perito médico acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso interpuesto por la citada en garantía con fecha 02/05/2022 (f. digital 458) contra la regulación de honorarios de fecha 26/04/2022 (f.

    digital 453). El traslado conferido a f. 470, cumplido mediante notificaciones electrónicas n° 23000062920655 y 23000062920654,

    no fue contestado.-

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa del sistema informático se extrae que con fecha 08/06/2022 (f. 462) el juzgado dejó asentado que no podía acceder al pedido de elevación de las actuaciones –de f. 460- toda vez que restaba cumplir con la notificación de la regulación de honorarios a las partes en sus domicilios reales.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Luego, con fecha 03/08/2022 el perito ingeniero solicitó

    que “se intime a los LETRADOS DEL ACTOR, DEMANDADA y CITADA EN GARANTÍA para que manifiesten expresamente si poseen interés en perseguir el cobro de sus honorarios a sus clientes”

    (v. f. digital 465). Tal pedido se hizo saber a los letrados mediante cédulas electrónicas libradas el día 17/08/2022.

    Desde esa fecha y hasta el acuse de perención deducido el 01/02/2023 (f. digital 469) –aún descontando el lapso correspondiente a la feria judicial de enero del corriente- trascurrió el plazo previsto en el...

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