Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 051241/2005/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ROMERA SOLEDAD C/ SANCHEZ EDUARDO S/EJECUTIVO

Expediente COM N° 51241/2005

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el demandado el decisorio fechado el 25/8/2022 por medio del cual la Sra. Jueza a quo rechazó la nulidad articulada y, seguidamente, desestimó el planteo de prescripción de la ejecutoria formulado.

    El incontestado memorial de agravios luce en fs. 252/255.

  2. a. En cuando al planteo de nulidad articulado, cabe señalar que la notificación a la que aludía el CCiv: 1459 (ahora CCyCN: 1620) es a los efectos de hacer conocer al deudor el traspaso del crédito para que pueda atenerse a ello en el futuro, pero no implica que deba requerirse su conformidad ya que no está habilitado para aprobar o rechazar la cesión, ni USO OFICIAL

    para impedir sus efectos y solo vale como prueba de su conocimiento de la cesión (cfr. CNCom Sala D, 29.8.07, "V., A. c/ Farmacia Devoto Norte SRL s/ ejecutivo"; íd. Sala E, 6.4.09, "HSBC Bank Argentina S.A. c/

    K., V. y otros s/ ordinario"; entre otros).

    Dicho ello, en lo que respecta a la notificación exigida por el ordenamiento civil, esta Sala ya sostuvo antes de ahora que debe partirse de la premisa que no se ha cuestionado que la misma pueda ser efectuada mediante el traslado de la demanda, o por otros medios, en tanto la ley no exige forma especial (cfr. esta S.F., 19/11/2009, "Cooperativa de Cred.

    C.. Y V.. C.L.. c/ C.P.A. y otros s/ejecutivo"): en el caso, al momento de haberse acreditado las cesiones efectuados se había dictado sentencia de trance y remate, encontrándose el demandado Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    debidamente notificado de la misma, resultado las ulteriores notificaciones en los términos del CPr: 133.

    Más, a esta altura, el planteo devino intrascendente por cuanto,

    la ulterior incorporación del deudor al proceso ha servido a tal propósito,

    clarificando la situación de las partes, e individualizando la persona del nuevo acreedor a quien deben realizar el pago para liberarse de la obligación asumida.

  3. b. Cabe señalar que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad...

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