Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Marzo de 2019, expediente FCB 054190060/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54190060/2011/CA1 AUTOS: “ROMERA MARTA OLGA c/ ANSES s/VARIOS”

doba, 18 de marzo 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERA, MARTA OLGA C/ ANSES –

VARIOS” (Expte. N° 54190060/2011/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de setiembre de 2017 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, la que dispone intimar al ANSES para que en el plazo de veinte (20) días cumpla con la sentencia recaída en autos y le abone a la actora la integración del haber para el caso que el mismo quede por debajo del monto correspondiente al mínimo garantizado, y se apliquen los índices de movilidad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Con costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada solicita la revocación de la resolución recurrida en función de considerar que lo dispuesto por el Juez de grado violenta lo acordado entre las partes en su oportunidad. Ello por cuanto se trata de una pensión por fallecimiento que se gestionó ante una AFJP, con participación de ANSES otorgándose el beneficio con la participación.

    Asimismo, pone de manifiesto que la actora concreta la modalidad de cobro mediante Renta Vitalicia por intermedio de “Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”. Motivo por el cual, sostiene que la acción dirigida en contra de ANSES con el objeto de que se eleve el haber del beneficiario resulta improcedente.

    De otro lado, solicita el rechazo de la demanda respecto del ANSES en función de lo dispuesto por la Ley 26.425 la que resulta de cumplimiento obligatorio para la Administración Nacional.

    Por último, cuestiona la fecha a partir de la cual se ordena pagar el retroactivo el que de corresponder debería abonarse a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley 26.425 esto es, 4/12/2008.

    Corrido el traslado de ley la parte actora lo contesta solicitando el rechazo del recurso planteado, con costas (fs. 246).

    Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8776202#226864620#20190319091525829

  2. Entrando al estudio de la cuestión sometida a estudio, se advierte desde un comienzo que el escrito de fecha 19/10/2017 no configura una expresión de agravios en el sentido que exige la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR