Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008988/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.988/11/CA1 “R.H.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.H.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por H.A.R. y condenó al Banco de la Nación Argentina al pago de $ 20.450, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto de restitución de fondos mal debitados de una cuenta de titularidad de la esposa fallecida del actor (fs. 320/324).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor a fs.

    331, recurso que fue concedido a fs. 338, fundado a fs. 341/342vta. y replicado a fs. 344/346vta.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. El agravio gira en torno al hito inicial de los intereses, que el a quo fijó en el momento del traslado de la demanda (fs. 323vta./324, considerando 4 del decisorio en crisis), mientras que la recurrente pretende que los accesorios comiencen a computarse a partir del día del hecho.

    Lo primero que debo señalar es que el presente caso está regido por las disposiciones contenidas en el Código Civil de Vélez Sársfield, no resultando en consecuencia de aplicación el nuevo ordenamiento legal unificado, el cual -en la materia que aquí

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995990#169358138#20161223140215271 nos ocupa- rige para los hechos ocurridos después de su entrada en vigor.

    Aclarado lo anterior, destaco que estamos en el caso ante un supuesto de responsabilidad extracontractual de la entidad bancaria, toda vez que el actor, cónyuge de la titular de la cuenta, ninguna vinculación tenía con la demandada. En efecto, la cuenta (cuenta Nación Jubilados) era una caja de ahorro en pesos N°

    00940240429933, la cual fue abierta en el mes de agosto del año 2009 a nombre de C.F.O., quien falleció en diciembre de dicho año, y en la cual aquélla depositó una suma que le fuera...

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