Sentencia nº AyS 1991-I, 36 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Febrero de 1991, expediente B 49018

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., R.V., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.018, “Empresa Francisco Rómbola Construcciones contra Municipalidad de San Isidro. Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S

l. La Empresa Francisco Rómbola Construcciones, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Isidro por la retardación en que incurriera esta última al omitir la expedición de los certificados de la obra de “red de desagües cloacales”, que acreditan la existencia de la deuda individual por parte de los vecinos frentistas.

Pide que se condene a la demandada a la entrega de los mencionados certificados y al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de entrega en término de la referida documentación.

Subsidiariamente, reclama el pago por parte del Municipio del monto total de la obra adeudada, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. La Municipalidad de San Isidro contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de las partes, el alegato de la actora, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundada la demanda ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La actora reclama la aprobación de los certificados de obra oportunamente presentados en la Municipalidad de San Isidro, con motivo de la ejecución de las obras vinculadas con la red de desagües cloacales del citado Partido.

    Denuncia que la cuestión suscitada queda comprendida en los alcances del art. 45 de la Ordenanza General 165 y que pese a sus reiteradas gestiones no pudo obtener la aprobación, ni tampoco la observación de la accionada.

    Afirma que ejecutó la totalidad de las obras acordadas en distintos expedientes administrativos y que ante el silencio de las autoridades solicitó el pronto despacho del trámite, sin que tampoco obtuviera alguna respuesta

    Concluye entonces que se debe condenar a la demandada a la expedición y entrega de los certificados de deuda individual de los vecinos frentistas...

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