Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 047440/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

47440/2021

ROMAY, Z.B. Y OTROS c/ CLUB DE CAMPO LA

MARTONA S.A. Y OTRO s/REVOCACION DE ACTO

JURIDICO

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

Proveyendo la presentación de la parte actora del 12.04.2022: Téngase presente la aclaración formulada y, por lo demás, estése a lo dispuesto en el art. 248 del CPCC., que establece que cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Mediante la providencia del día 07.12.2021

la magistrada de grado tuvo por contestada la demanda formulada por “Club de Campo la Martona SA” en calidad de administradora del Consorcio de Propietarios del Club de Campo La Martona.

Contra dicho decisorio la parte actora en fecha 01.02.2022, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Desestimado el primer remedio, se concedió el restante recurso, siendo contestados los agravios de la recurrente por su contraria el día 24.02.2022.

La actora alegó la existencia de conflictos de intereses por hallarse tanto la demandada de autos (administradora) como el consorcio de propietarios, representados por el mismo estudio Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

jurídico, lo que importa que los profesionales actuantes (Dra. S. en calidad de apoderada, como el Dr. Praseti en carácter de patrocinante), actúen en la presente causa en beneficio de la demandada (administración) y en perjuicio de los intereses del consorcio antes nombrado.

En virtud de ello, solicita la nulidad de todo lo actuado por los profesionales mencionados y la revocación de la providencia de fs. 413, teniéndose por no contestada la demanda.

A su turno, la demandada niega que los letrados mencionados actúen en beneficio de la administradora demandada y en perjuicio del consorcio. A. detentar la facultad y obligación de designar a los abogados que representen tanto a la administración como al consorcio. Agrega que en autos el consorcio no es parte, por lo que no existe conflicto de interés alguno.

II) El CCyCN., trata la responsabilidad civil genérica de los profesionales liberales en el art. 1768, no diferenciando particularidad con el supuesto de autos, cuando el...

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