Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 030039/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 30039/2012/CA1 ROMANTICA S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

  1. Los propietarios de cierto inmueble apelaron en fs. 659 la decisión de fs. 646/647 cuestionando, por reducido, el monto allí reconocido en concepto de compensación por el depósito de ciertos bienes de la fallida. El memorial de fs. 659 fue respondido en fs. 769.

    La Representante del Ministerio Público estimó en fs. 791 que la materia no era de su incumbencia, por lo que declinó emitir su dictamen.

    También fueron recurridos los honorarios regulados en fs. 714/715.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse –con relación al recurso de fs.

    659– que valorando, por un lado, (*) el beneficio que para la masa significa la conservación de bienes de la fallida hasta su realización en el inmueble de un tercero y, por el otro, (**) el perjuicio que se le genera a quien, por tal motivo, no pudo ejercer plenamente su derecho de dominio, justifican reconocer una reparación en favor de su propietario (esta Sala, 12.11.12, “T.S.A.C.I.F.

    s/ quiebra s/ incidente de apelación por G.P. Delivery S.R.L.”, entre otros).

    (b) Sin embargo, se coincide en cuanto a que, en estos casos, la estimación de ese crédito es una facultad judicial que no se encuentra constreñida por parámetros estrictamente conmutativos sino que resulta discrecional (lo cual no importa arbitrariedad o irracionalidad) y debe ejercerse ateniendo esencialmente a la utilidad que la situación de que se trate Fecha de firma: 25/08/2016 le generó a la quiebra, criterio que se encuentra en directa relación con el Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23057374#158015305#20160825095358866 tiempo implicado o transcurrido y, fundamentalmente, con el valor de los bienes guardados y con el precio obtenido en su venta (CNCom, Sala C, 9.3.93, "Proteínas naturales S.A. s/quiebra s/incidente por Norcom"; Sala D, 5.6.96, "Ciprem S.A. s/quiebra s/incidente de fijación de canon locativo Italia 148"; 16.12.05, "F.S.A. s/quiebra"; y Sala E, 14.5.92, "Argemac S.A.

    s/quiebra").

    En efecto, es que, de otro modo, si la cuestión se decidiera prescindiendo en particular de este último parámetro podría llegarse a la paradoja de que las medidas adoptadas para lograr un mejor valor o conservar los bienes...

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